Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2016, expediente CNT 040146/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 40146/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78891 AUTOS: “BRITTOS GERVACIO ABEL C/ PESQUERA MAR ABIERTO SA Y OTROS S/ DESPIDO” JUZG. Nº 50 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador.

La demandada cuestiona el progreso de la indemnización por despido porque el actor se encontraba legalmente en período de prueba y porque resulta inaplicable el RCT a las relaciones de trabajo marítimo.

El primer argumento debe ser desestimado en la medida que la empleadora invocó al contestar demanda la existencia de un contrato a plazo determinado, lo que resulta incompatible con la alegación posterior del plazo indeterminado para invocar el período de prueba. Es de señalar que la aplicación del período de prueba es supletoria de la falta de enunciación de la voluntad de las partes que pueden válidamente prescindir de él. En la medida que existe una conducta relevante y jurídicamente eficaz (la afirmación de la existencia de un contrato de plazo determinado que excluye el período de prueba)

es inadmisible la afirmación de una voluntad incompatible con el contenido de voluntad anterior.

Sostiene la demandada que existe incompatibilidad entre las normas legales que regulan el distracto y la legislación especial, por lo que la argumentación del fallo de esta sala en autos Castro c/ Navegación y Tecnología Marítima resulta erróneo en los términos del artículo 2 RCT.

En el punto debe señalarse que, analizado en términos del artículo 2 RCT, existe incompatibilidad entre ambos regímenes jurídicos, en lo que se refiere al régimen de estabilidad, lo que importa la inaplicabilidad directa de la norma del artículo 245 RCT.

De conformidad a la norma del artículo 3 del CCT 4/72 que las partes estiman aplicable a la relación laboral: “El derecho a la indemnización que se establece en el presente régimen, tendrá efectos para el capitán y/u oficial, una vez cumplimentadas las exigencias para ser considerado ‘efectivo’,”.

A su vez, la norma...

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