Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Noviembre de 2017, expediente CAF 175299/2002/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 175299/2002; B.N.D. c/ EN-M° JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B., N.D. c/ EN-M° Justicia Seguridad y DDHH s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 175.299/2002, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por N.D.B. contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos-Prefectura Naval Argentina-, y, en consecuencia, denegó la revocación de la Disposición Pers. BB9 Nº

    303-“R”-K-99, de fecha 18 de mayo de 1999, suscripta por el Prefecto Mayor de la Prefectura Buenos Aires, como así también de la Disposición Pers. BB9 Nº 177-OU-“R”/2001, de fecha 31 de agosto de 2001, suscripta por el Prefecto General de la Prefectura Nacional Naval; mediante las cuales se dispuso pasar a revista en situación de retiro obligatorio al agente B. a partir del 26 de abril de 1999, sin derecho a haber, y con derecho a percibir por única vez una indemnización, en los términos del artículo 81, inciso e), de la Ley Nº 18.398, artículo 11, incisos b) y f), de la Ley Nº

    12.992 (y sus modif.), y artículo 1, incisos a), c) y e) del Anexo I del Decreto Nº 2238/84, con un porcentaje de incapacidad de la total obrera para el desempeño en la vida civil de un 70%. Ello, en primer lugar, mientras que la segunda de las citadas disposiciones había dispuesto rechazar la denuncia de ilegitimidad incoada por el aquí actor.

    En consecuencia, no hizo lugar a la pretensión de la parte actora para que el retiro obligatorio sea encuadrado normativamente dentro de las previsiones del artículos 5º, inciso a), apartado 1, y 11º, inciso a), apartado 2, de la Ley Nº 12.992, y sus modificatorias, con más intereses y actualizaciones, como así tampoco para que se lo indemnice por daños y Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10233115#191182270#20171123121623216 Poder Judicial de la Nación 175299/2002; B.N.D. c/ EN-M° JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG perjuicios, incluyendo los conceptos de daño físico, tratamiento médico psiquiátrico, pérdida de chance y daño moral.

    Para así decidir, el a quo destacó que no se advertía la arbitrariedad invocada por la actora respecto de lo actuado por la Prefectura Naval Argentina (en adelante PNA), y los actos administrativos dictados por aquélla.

    En ese sentido, señaló que la demandada le impuso al actor noventa (90) días de arresto, sin perjuicio del servicio, por propiciar o participar de actos públicos o privados que no guardaban armonía con la cultura o seriedad que deben revestir todos los actos del personal de la fuerza naval, en tanto efectuó denuncias cuyo tenor no reflejaba la realidad de lo ocurrido en oportunidad de dirigirse a cenar a un establecimiento gastronómico y olvidarse su arma, y fue negligente en la guarda y conservación de su armamento reglamentario. Ponderó que esa falta fue considerada grave por la Prefectura, en los términos del art. 50.204 del Reglamento del Personal.

    En ese entendimiento, el Sr. Juez de grado valoró que el actor no podía pretender un resarcimiento de daños y perjuicios por su incapacidad psíquica –originado según el demandante en el quiebre emocional sufrido a partir de los hechos enunciados en el párrafo anterior-, como así también derivados de la imposición de la sanción, en razón que aquél tenía el deber de soportar las consecuencias de las facultades disciplinarias que le otorga la ley a la Prefectura Naval Argentina.

    Por su parte, el a quo resaltó que si se le imputa al Estado la ilicitud de un acto, no procede el reconocimiento de daños y perjuicios presuntamente derivados del mismo sin declarar su ilegitimidad, por las vías correspondientes.

    A ello, añadió que, habiendo ponderado que la impugnación de los actos que fueran atribuidos por la actora como causa de los daños cuya reparación solicitara, ha sido rechazada; tampoco podía prosperar el reclamo formulado en torno a la indemnización pretendida.

    Finalmente, destacó que en el informe pericial rendido en autos el experto consideró que a la fecha de su producción no se constataba Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10233115#191182270#20171123121623216 Poder Judicial de la Nación 175299/2002; B.N.D. c/ EN-M° JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG incapacidad psíquica de carácter total, permanente e irreversible, que el actor se encontraba recuperado, y que el cuadro que padeció se ubicaba dentro de una depresión reactiva moderada en respuesta a una situación laboral; por lo que mal podría el accionante pretender el resarcimiento de los daños derivados del accionar de la Prefectura Naval Argentina, cuando no se constaba en ese entonces daño alguno que haya sido producto de la actuación de la demandada.

  2. Que contra esa sentencia, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 493, y expresó agravios a fs. 503/508vta., cuyo traslado fue replicado por la parte demandada a fs. 510/512vta.

    Los planteos que expone, sintéticamente, son los siguientes.

    En pimer lugar, sostiene que la sentencia dictada por el a quo es arbitraria y nula, puesto que no pondera las circunstancias probadas de la causa. Ello, por cuanto el fallo apelado no consideró siquiera la crítica procesal de que la demandada presentó el pliego correspondiente a la absolución de posiciones, a través de una persona que carecía de facultades suficientes que lo habilitaran como representante...

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