Decreto 2238/1984

Fecha de disposición26 Julio 1984
Fecha de publicación26 Julio 1984
SecciónDecretos
Número de Gaceta25475

infoleg PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DECRETO 2.238

Apruébase la Reglamentación del artículo 11 incisos b) y c) de la Ley Nº 12.992-Régimen de Retiros y Pensiones al Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina, modificado por la Ley Nº 23.028.

Bs. As., 20/7/84

VISTO lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.992, modificada por la Ley Nº 20.281 - Régimen de Retiros y Pensiones al Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina- con las reformas introducidas por la Ley Nº 23.028 en lo que respecta al artículo 11 incisos b) y c) establece que el personal comprendido en el mismo tendrá derecho a percibir por única vez la indemnización que determine la reglamentación de la Ley.

Que habiendo entrado en vigencia dicha norma con fecha 1º de enero del año en curso, consecuentemente resulta necesario dictar las respectivas normas reglamentarias para fijar el monto de las indemnizaciones en consideración al grado de incapacidad para el trabajo en la vida civil que adquiera el personal, fuera de actos de servicio y cuando no computaren quince (15) años simples de servicios policiales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación del artículo 11, incisos b) y c) de la Ley Nº 12.992 -Régimen de Retiros y Pensiones al Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina- modificado por la Ley Nº 23.028, que como Anexo I forma parte del presente decreto.

Art. 2º

La reglamentación que se aprueba por el artículo 1º precedente, se incluirá como segunda parte de la reglamentación del personal aprobada por Decreto Nº 6242/71.

Art. 3º

El mayor costo que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con los créditos asignados.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Raúl A. Borrás

ANEXO I

Reglamentación del artículo 11, incisos b) y c) de la Ley Nº 12.992 - Régimen de Retiros y Pensiones al Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina - con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 23.028.

Artículo 1º

El personal superior y subalterno que sufra una inutilización no producida por actos del servicio, será pasado a situación de retiro obligatorio sin derecho a haber cuando no tuviere computados...

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