Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 046197/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109022 EXPEDIENTE NRO.: 46197/2012 AUTOS: BRITOS, I.S. c/ ROSH INVERSORES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias, salariales y sancionatorias reclamadas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y las codemandadas -en forma conjunta-, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios expresión de agravios (ver fs. 334/335 y fs. 336/337). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora, y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos elevados (fs. 332 y fs. 338/339); en tanto, las codemandada, cuestionan los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador, por estimarlos elevados (fs.

337).

L., cabe señalar que, si bien en la resolución –en la cual se concedieron los recursos de apelación de autos-, no luce resolución respecto del deducido por la parte actora a fs. 334/335, lo cierto es que en la planilla de elevación de fs.

372, claramente, se incluyó dicha apelación del accionante, motivo por el cual, cabe considerarlo implícitamente concedido. Por razones de economía y celeridad procesal, procederé a su tratamiento.

Se agravia la parte actora por cuanto el a quo no incluyó el concepto SAC en la base de cálculo del art. 245 LCT.

La sentencia recurrida –en lo atinente a la cuestión involucrada en el recurso interpuesto por la parte actora- resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, es de $ 432,13 (incidencia del SAC en la base de cálculo de la indemnización del art. 245 LCT-$ 5.185,60) suma que no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Fecha de firma: 13/06/2016 ley 21837, que a la fecha en que se interpuso el recurso era de $ 27.500. Al respecto, se Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20073044#155011642#20160614132900791 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II impone puntualizar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, el más alto Tribunal tiene dicho que, en principio, los intereses –fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada (C.S.J.N. “Scigliano c/ Cáfaro”, DT 1994-A-205). A su vez, ya desde los años noventa esta Exma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido –criterio que comparto- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, S.I. in re “M.J. c/ Gejinsa” sentencia del 9/2/04 y Sala III in re B., A. c/ Cotecsud Cía.” Sentencia del 26/02/04, entre otros).

Por lo demás, cabe señalar que la recurrente no ha invocado que se verifique la situación contemplada en el art. 108, inc. ch) de la LO. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de referencia.

Al fundamentar el recurso, las codemandadas cuestionan la valoración de la prueba testimonial que efectuó la sentenciante de anterior instancia, y, consecuentemente, la determinación del salario del actor. Cuestionan también que se haya hecho lugar a los incrementos sancionatorios previstos en la ley 24.013 y la aplicación de la sanción prevista en el art. 80 LCT.

Se agravian las codemandadas, por cuanto consideran insuficiente el fundamento expresado por la Sra. Juez a quo, como para considerar acreditada la existencia de la relación laboral.

El planteo recursivo de las codemandadas dirigidos a cuestionar la existencia misma de la relación en el segmento analizado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de los letrados que suscriben las presentaciones-, no cumplimentan el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art.

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