Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 036396/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.396/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39578 CAUSA Nº36.396/12- SALA

VII- JUZGADO Nº 41 AUTOS: “B., C.A. c/ Food Service America S.A. s/ despido ”

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2016.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio arribado en autos (fs.738/739), ratificado (fs.741).

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 e la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).

  2. Cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, por indemnización, el reconocimiento formulado por la demandada, de los honorarios de la representación letrada de la parte actora –en las medidas allí indicadas- y el resto de las costas y todo lo demás manifestado.

En atención a la forma de culminar el proceso cabe practicar regulación de honorarios del perito contador y médico en $50.000, para cada uno de ellos (cfr.

art. 279 del Código Procesal y normas arancelarias aplicables; art. 3 inc. b DL 16.638).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo...

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