Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Febrero de 2015, expediente FTU 003877/2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3877/2009-BRITO J.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.JUZG. FED.

DE TUC. N

I.-

S.M. de Tucumán, de de 2015.-

Y VISTOS: Los recursos de apelación deducidos a fs. 595, a fs.

608 y a fs. 610, y El Tribunal se plateo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor juez de Cámara Dr. R.D.M. dijo:

I-Que la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013 (fs.

579/589 vta.) resuelve: I) hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la codemandada HSBC New York Life Seguro de Retiro Argentina SA y, en consecuencia, declarar prescriptas las rentas devengadas con anterioridad a los dos años previstos al inicio de la demanda (14/08/09), conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037; II) no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada Superintendencia de Seguros de la Nación; III) declarar la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02, las resoluciones 28.692 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne; IV) hacer lugar a la pretensión reclamada por J.E.B., por sí y en representación de sus hijos menores de edad S.M.B., J.N.B. y J.E.B. (h) en contra del Estado Nacional, Superintendencia de Seguros de la Nación y el HSBC New York Life Seguro de Retiro Argentina SA y ordenar a que, en lo sucesivo, proceda a abonar a la actora la suma que en concepto de renta vitalicia previsional instrumentada mediante póliza n° 118-001906/1 deben percibir mensualmente en la moneda y demás condiciones pactadas y, asimismo, proceda a abonar al señor J.E.B., DNI N° 12.576.383 la Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA diferencia en dólares estadounidenses (U$ 330,96) y (U$ 132,29) a cada uno de sus hijos: J.N.B., DNI n° 34. 659.547, J.E.B., DNI N° 35.523.279 y S.M.B., DNI N° 37.310.209 y las sumas efectivamente percibidas, computadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda 14/08/09 y la de su cancelación, calculándose el valor de la moneda extranjera, conforme la cotización existente en el mercado libre a la fecha del efectivo pago, con costas a la vencida.

Contra dicho pronunciamiento se alzan tanto la actora (a fs.

595) como los demandados Estado Nacional, Superintendencia de Seguro de la Nación (a fs. 608) y el HSBC Seguro de Retiro Argentina SA (a fs. 610).

Concedidos libremente, la actora expresa agravios a fs. 631/634, en tanto que el Estado Nacional hace lo propio a fs. 628/630 y la Compañía de Seguros del HSBC a fs. 635/637.

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 639/641 y a fs. 642/643, en tanto que el HSBC Seguro de Retiro Argentina SA contesta a fs. 645/651 vta.

El apoderado de la codemandada manifiesta en su memorial de agravios que la Superintendencia de Seguros que es ajena a la relación contractual antecedente de su reclamo y que vincula estrictamente a las partes (asegurador/asegurado). Que las resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924 revisten un carácter netamente tutelar. Aduce que su parte planteo la excepción de falta de legitimación como cuestión de fondo, por cuanto no es ni fue parte del contrato de Renta Vitalicia Previsional celebrado entre la actora y la aseguradora, como tampoco dictó las normativas que dieran origen a la pesificación de la economía argentina. Agrega que la Superintendencia no puede ordenar a la aseguradora que cumpla la sentencia. Asimismo, se queja de la forma en que el juez de grado impuso las costas. Requiere, por último, la revocación de la sentencia en lo que ha sido motivo de agravios y se rechace la Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3877/2009-BRITO J.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.JUZG. FED.

DE TUC. N

I.-

demanda respecto de su parte con modificación de la imposición de costas (fs.

628/630).

Por su parte, el actor se agravia en cuanto la sentencia que ataca hace lugar a la excepción de prescripción respecto de las rentas devengadas con anterioridad a los...

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