Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Septiembre de 2023, expediente CAF 012202/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
12.202/2020 “BRITO CECILIIA SOLEDAD Y OTROS c/ EN – M SEG – PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.- PAF/MN
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento del 20/03/2023 el señor J. a quo admitió la demanda entablada y, en consecuencia, reconoció el carácter de remunerativo y bonificable del suplemento examinado en autos y creado por el decreto 380/17, y condenó a abonar las diferencias salariales devengadas y adeudadas a los actores, con los alcances establecidos en el considerando 7 de dicho pronunciamiento.
Distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 68, 2° párrafo,
del C.P.C.C.N. y antecedente “Oriolo”).
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Disconforme con lo decidido, con fecha 22/03/2023 interpuso recurso de apelación la parte demandada y expresó sus agravios el 03/08/2023;
siendo replicados por la parte actora el 10/08/2023.
El Estado Nacional se agravió en cuanto a que el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, se manifestó con relación a la derogación del decreto 380/17 indicando que, en función del decreto 142/22, quedaron sin efecto los suplementos creados por el mismo, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
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Respecto de los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/
Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora,
bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.
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Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 -
originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos objeto de autos, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 01/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de...
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