Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Septiembre de 2023, expediente CAF 012202/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

12.202/2020 “BRITO CECILIIA SOLEDAD Y OTROS c/ EN – M SEG – PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.- PAF/MN

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 20/03/2023 el señor J. a quo admitió la demanda entablada y, en consecuencia, reconoció el carácter de remunerativo y bonificable del suplemento examinado en autos y creado por el decreto 380/17, y condenó a abonar las diferencias salariales devengadas y adeudadas a los actores, con los alcances establecidos en el considerando 7 de dicho pronunciamiento.

    Distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 68, 2° párrafo,

    del C.P.C.C.N. y antecedente “Oriolo”).

  2. Disconforme con lo decidido, con fecha 22/03/2023 interpuso recurso de apelación la parte demandada y expresó sus agravios el 03/08/2023;

    siendo replicados por la parte actora el 10/08/2023.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto a que el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, se manifestó con relación a la derogación del decreto 380/17 indicando que, en función del decreto 142/22, quedaron sin efecto los suplementos creados por el mismo, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Respecto de los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/

    Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora,

    bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 -

    originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos objeto de autos, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 01/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de...

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