Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 044172/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 44172/2015/CA1

JUZGADO Nº 18

AUTOS: “BRITO, CARLOS FRANCISCO C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación el actor y los peritos médico y contadora, estos últimos por estimar bajos sus honorarios.

    II.-El actor se agravia a tenor de las motivaciones que lucen inscriptas en su presentación recursiva, las cuales merecieron la contestación de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

    En concreto cuestiona la evaluación del plexo probatorio reunido en autos. Pide se admita la incapacidad laboral otorgada por el perito médico (no se expresa el porcentaje) y se le otorgue la correspondiente indemnización legal,

    cuyo quantum tampoco es precisado en el memorial (en la demanda se reclama una indemnización integral fundada en los arts. 1109, 1113, 1074 y concordantes del Código Civil de la Nación por $ 249.499,25 y en subsidio en la Ley de Riesgo del Trabajo, en este caso, sin invocar cuantía alguna).

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 44172/2015/CA1

    III.-Adelanto que los recursos no obtendrán andamiento.

    El valor que el actor intenta cuestionar en esta instancia ($

    249.499,25.-, según cálculo de la fórmula M., con fundamento en el derecho civil y sin quantum en orden a la ley especial planteada en subsidio) no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 21.837 (conf. artículo 106 de la ley 18.345).

    R. que a la fecha de concesión del recurso interpuesto por el actor, el 18 de agosto de 2022, el bono de derecho fijo importaba la suma de $900 (en virtud de lo dispuesto el 25 de junio de 2021, de acuerdo con la Res.

    del Consejo Directivo de fecha 24/06/2021 – Proyecto Presupuesto Anual de Gastos y Cálculos de Recursos (Periodo: 1° de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022). Determinación del valor del Bono de Derecho Fijo, que reza “En la sesión del Consejo Directivo de fecha 24 de junio de 2021, se tomó conocimiento del Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022 y se resolvió:

    1) Aprobar su tratamiento en los términos del art. 38, segundo párrafo, de la Ley 23.187. 2) Aprobar el valor del Bono de Derecho Fijo en la suma de $500,00

    (pesos quinientos)...

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