Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 069154/2018

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

69154/2018

BRITISH AIRWAYS PLC c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-MVH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 14 de marzo de 2022, el cual fue replicado por su contraria el 18 de marzo de 2022; contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 24 de febrero de 2022, esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, en la que se había hecho lugar al recurso directo interpuesto por la firma British Airways PLC y en consecuencia, se había dejado sin efecto la Disposición DNM nro. 6429/2015, y su confirmatoria Resolución nro. 732/2018 dictada por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, por la que se le impuso a la firma actora una multa de $137.191,50 por incumplimiento de lo establecido en el artículo 38 y ss. de la Ley nro. 25.871. Las costas fueron impuestas en el orden causado (artículo 68, segunda parte del CPCCN).

    Para así decidir, esta Sala se remitió a los fundamentos expuestos en la causa “American Airlines INC c/ EN-DNM s/ Recurso directo DNM”, expediente nro. 36774/2018, sentencia del 14 de septiembre de 2021.

  2. Que el 14 de marzo de 2022, disconforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, el que fue replicado por su contraria el 18 de marzo de 2022.

    En cuanto aquí interesa, aduce que la cuestión debatida comprende la facultad administrativa de aplicar multas de conformidad con la competencia delegada por la Ley nro. 25.871, su Reglamento de Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Migración aprobado por Decreto nro. 616/2010 y por el Decreto nro.

    1654/2008, cuya aplicación omitió interpretar el pronunciamiento atacado.

    Por otro lado, argumenta que lo resuelto implica una violación al principio de división de poderes, ya que lo decidido se inmiscuye en las facultades que son propias de la DNM, y que fueron delegadas por el Poder Legislativo a los fines de regular lo concerniente a la política migratoria del país.

    Por último, cuestiona la sentencia de esta Alzada bajo la tacha de arbitrariedad, toda vez que, desde su entender, lo resuelto no guarda...

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