Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 015263/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15263/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82478 AUTOS: “B., Y.S. c/ MANOLI, H.D. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente,y el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la empleadora por la valoración de los medios de prueba realizados en la causa.

Sostiene que los efectos de la confección ficta pueden ser revertidos si existe prueba en contrario.

Coincido con la apelante respecto a la presunción del artículo 86 de la L.O. que establece una presunción juris tantum respecto de los hechos invocados en la demanda. Es decir que ante la existencia de prueba en contrario, puede desvirtuarse esta presunción. Las contradicciones apuntadas por la apelante en su escrito recursivo refieren en primer término que la fecha del primer TCL donde se intima a la demandada no coincide entre lo que se expresa en la demanda y el envío efectivamente realizado. Esto ocurrió el 5/3/2009. Sin embargo vale aclarar que las respuestas emitidas por la empleadora a la trabajadora no fueron remitidas al domicilio completo que fuera denunciado por ella en el contrato obrante a fs. 23, por ello no puede imputarse la inexistencia de domicilio a la actora.

Sin embargo, cualquier presunción deja de surtir efectos si existe prueba en contrario a lo afirmado por el actor en su escrito de demanda. En este sentido, todos los testigos ofrecidos por la demandada refieren haber compartido poco tiempo con la trabajadora y particularmente M. (ver fs. 180/181) trabajó

con ella 3 días desde su ingreso., confirmando el horario denunciado por la trabajadora de 13 a 21 horas, con francos rotativos. No existe otra prueba aportada por la actora –testigos- que pueda dar andamiento a la presunción juris tantum por cuanto la prueba aportada por la demandada resulta convincente.

Las reglas de decisión frente a la inexistencia de prueba capaz de producir convencimiento en el juzgador intersubjetivamente explicitable, proviene del artículo 386 CPCCN que impone al juzgador resolver respecto del material Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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