Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 029542/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 29.542/2016/CA1 (56.463)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “BRITEZ, SIVINA C/ DISTRI HUR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos de apelación planteados por Pepsico de Argentina S.R.L., Distribuciones del Sur S.R.L. y D.H.S., y el perito contador actuante, existiendo réplica contrarias, contra la resolución homologatoria del acuerdo celebrado en autos entre la actora y la codemandada Pepsico de Argentina S.R.L.

Y CONSIDERANDO:

Que Distribuciones del Sur S.R.L. y D.H.S. se agravian por cuanto se han impuesto a su respecto las costas en el orden causado.

Que por su parte, Pepsico de Argentina S.R.L. se queja por la regulación de honorarios dispuesta a favor del Dr. C., por su actuación en representación y patrocinio letrado de los codemandados S.H. de F. y A.H.R. – en conjunto – así como por los estipendios asignados al perito contador, por entenderlos elevados, mientras que el auxiliar citado hace lo propio pero por estimar sus emolumentos reducidos.

Que en cuanto al cuestionamiento vertido por las primeras codemandadas mencionadas en torno a la imposición de Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

costas en el orden causado, en lo que hace al punto IX del acuerdo,

que reivindica la apelante (“Pepsico…asume el pago íntegro de los honorarios que por regulación pudieran corresponderle al perito contador actuante…como asimismo costas y demás incidencias de la presente contienda judicial…”), hay que decir que el memorial recursivo no alcanza el estándar fijado por el ritual en su idoneidad (art. 116 LO).

Que en este caso, no se ha rebatido debidamente, a través de una crítica concreta y precisa, el fundamento empleado por la Sra. Jueza de grado para decidir en la especie, en tanto tuvo en cuenta el punto en discusión, expresando que “No escapa a mi consideración lo manifestado por Pepsico…en la cláusula IX del acuerdo conciliatorio. Sin embargo, tal expresión debe ser interpretada en consonancia con los demás segmentos que integran el referido acuerdo, en cuya cláusula IV la actora manifestó que arribaba a la conciliación ‘…sin perjuicio de continuar el presente respecto a los demás co-demandados solidarios, por...

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