Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 4 de Septiembre de 2015, expediente CNT 003606/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 3606/2012 BRITEZ DE M., M.G. c/F.A.J. s/DESPIDOC., 04 de septiembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se hizo lugar a la demanda, es apelada por el demandado según los términos de fs. 238/244, que fueron replicados a fs.

252/258.

II – En lo que atañe a la queja antes mencionada, adelanto mi opinión adversa a la misma.

En primer lugar, advierto que la crítica carece de trascendencia porque no rebate fundadamente el análisis de las constancias de la causa efectuada por el anterior magistrado, quien sustentó la solución adoptada en una valoración en sana crítica de los elementos probatorios reunidos -dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia- y que se aprecia razonablemente fundada (cf. arts. 386, CPCCN y 3 del C. Civil).

En segundo lugar, porque la argumentación que ventila acerca de la inexistencia de una relación laboral con la demandante, resulta inconsistente con sus propias Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX admisiones desde que reconoció haberla contratado como “bachera” –labor contemplada en el propio CCT 389/04 aplicable a su establecimiento-, pero invocando que lo fue en calidad de “changas”. Frente a ello, ninguna prueba aportó a fin de demostrar una prestación ocasional que autorizara a admitir la circunstancia de excepción que contempla el art. 23 de la L.C.T, lo cual debilita la crítica (cf. art. 116, L.O.).

En tercer lugar, tampoco resultan rebatidos los dichos de los testigos ofrecidos por la actora y analizados circunstanciadamente en el fallo recurrido, pues de la compulsa de sus declaraciones surge sin hesitación la prestación de la actora a las órdenes del apelante en el cumplimiento de una labor cotidiana, en la época en que ésta denunció que estuvo vigente el vínculo laboral y con la categoría que se adjudicó en el inicio (cf. arts. 386, 445 y 456 del CPCCN y art. 90, L.O.).

A ello, cabe agregar que ante la falta de inscripción en los registros laborales se tornó operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T., que autoriza a admitir no sólo esas circunstancias sino también el salario correspondiente al desempeño de la actora. Asimismo, destaco que para determinar el importe de esos haberes la Sra. Juez a quo tuvo en cuenta las...

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