Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 038025/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 38025/2012/CA1 JUZGADONº75 AUTOS: “B.A.R. c.I.J.C.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza el reclamo.

II) Argumenta la actora que existió una errónea valoración de la prueba aportada en autos, y solicita la aplicación de la presunción establecida en el artículo 57 de la L.C.T.

Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesaba sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

No encuentro mérito para apartarme de lo decidido por el sentenciante de grado sobre la inexistencia del vínculo laboral entre las partes.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20238407#180136755#20170531083500474 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 38025/2012/CA1 La única prueba que se produjo al respecto es la declaración testimonial del Sr.

F. (fs. 73), quien no ha dado razón de sus dichos y, de la simple pero atenta lectura de su testimonio, no se puede extraer con la certeza necesaria los extremos invocados por la actora.

Adviértase que el deponente no pudo indicar la calle en que está ubicado el establecimiento del demandado, donde reconoce no haber ingresado, resultando poco creíble que la actora tuviese que tocar el timbre para ingresar a un taller donde se atendía al público.

Con lo cual valoro correcta la nula fuerza convictiva nula otorgada por el sentenciante de grado; el testigo es insuficiente a los fines de probar la relación laboral denunciada.

Por lo demás, no existen otros medios de prueba que corroboren, así sea en forma indiciaria, sus manifestaciones.

Solo a mayor abundamiento, la versión del inicio resulta por demás confusa, pues mientras a fs...

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