Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 047938/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 47938/2015, B., M.B. Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH- SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.- CMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Las cuestiones planteadas en punto al Decreto Nº

    2807/93 y siguientes son sustancialmente análogas a lo resuelto por la S. el 29 de noviembre de 2011, en la causa 8904/2010, in re: “D.N.J.M. c/ EN – Mº Justicia – SPCYAP - Dto. 2807/93 s/ personal militar y civil de las FF AA y de Seg”, decisión que concuerda con la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “R.D.D. c/

    EN - M° Justicia y DDHH s/ personal militar y civil de las FF AA y de Seg”

    (expte. R.846.XL), del 30 de noviembre de 2012. De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente, a excepción de la decisión de capitalizar mensualmente los intereses que, de acuerdo a la solución adoptada por el Tribunal en la causa Nº 41.998/07 in re “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 15/05/12, y con fundamento en lo prescripto por el art. 623 del Código Civil, no procede en casos como el de autos.

    II.Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos respecto del Decreto Nº 243/15, en relación con la pretensión principal y la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S., el 12 de febrero de 2019, en la Causa Nº 56.585/15, in re: “I., O.F. y otros c/

    EN – Mº Justicia y DDHH – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, en relación a los agravios esgrimidos que giran en torno al plazo de prescripción aplicable, debe tenerse presente que en base a una interpretación literal de las normas en juego –art. 4027, inc.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27402521#249735904#20191119125504199 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en...

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