Expediente nº 7917/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ B.L., V. s/ infr art(s) 4.1.1, ausencia de habilitación y desvirtuación de r

Expte. nº 7917/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B.L., V. s/ inf. art(s). 4.1.1, ausencia de habilitación y desvirtuación de rubro -L 451-'"

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El juez de primera instancia, en lo que aquí importa, condenó a la Sra. V.V.B.L. a la pena de multa de ciento ocho mil cuatrocientas unidades fijas (UF 108.400) de cumplimiento efectivo y, asimismo, ordenó la clausura del inmueble hasta tanto se subsanaran las causales que dieron origen a dicha medida (fs. 215/239). Apelada esa decisión por la defensa, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió, por mayoría, "anular" la resolución de primera instancia, absolviendo a V.V.B.L. en relación a los hechos descriptos en las actas de comprobación (fs. 20/25). Contra esa decisión el Sr. Fiscal interpuso, ante la Cámara, recurso de inconstitucionalidad (fs. 240/244) que, al ser denegado (fs. 265/266), motivó la presentación de la queja agregada a fs. 268/272.

  1. El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos, desistió del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal ante la Cámara, pues entendió que el recurso de inconstitucionalidad -que esta queja defiende- no planteó caso constitucional alguno y sus agravios resultaron, básicamente, meras discrepancias con cuestiones de hecho y prueba (fs. 276/277).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    En atención a los argumentos expuestos por el señor F. General Adjunto en su dictamen, y de acuerdo a lo establecido en el art. 29, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto.

    Los jueces A.E.C.R., A.M.C. y L.F.L. dijeron:

    Adherimos al voto del señor juez de trámite, doctor J.O.C..

    Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:

  2. Tener por desistido el recurso de queja agregado a fs. 268/272.

  3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita esta queja a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

    2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro

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