Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 031177/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 31177/2020
(Juzg. N° 12)
AUTOS: “BRITES, ANGEL ISMAEL C/ ORIGINAL DENIM S.R.L. Y OTROS
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,
incorporado digitalmente con fecha 17/10/2023 y su ampliación de fecha 20/10/2023, que fuera ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 23/10/2023.
CONSIDERANDO:
Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:
CLAUSULA I: La PARTE ACTORA reajusta el monto de su demanda en la suma total y única de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000.-), que imputa al rubro antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho de los demás rubros reclamados y La PARTE DEMANDADA, manteniendo las negaciones vertidas en autos y sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio se aviene al pago de dicha suma de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000.-), previa homologación y mediante pago judicial.
CLAUSULA II: La PARTE DEMANDADA, homologado el presente acuerdo, manifiesta que reconoce en concepto de honorarios correspondientes a la representación letrada de la PARTE
ACTORA, en su conjunto, la suma total y única de suma de PESOS
UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-), pagadera en forma directa, comprensivas de los presentes obrados y sus incidentes incluido los autos “BRITES, ANGEL ISMAEL C/ ORIGINAL DENIM
S.R.L. S/ INCIDENTE”, N° 31177/2020/1 y solicita a V.E. se expida sobre las restantes costas.
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
CLAUSULA III: La PARTE ACTORA y su representación letrada aceptan dichos montos y manifiestan que una vez percibida la totalidad de las sumas indicadas, nada más tendrán que reclamar a los demandados ORIGINAL DENIM S.R.L. y JORGE RICARDO
KALIEROF, respectivamente, ni a ninguna persona humana o jurídica vinculada o de algún modo relacionada a los accionados por ningún rubro, monto ni concepto, cualquiera fuera su naturaleza o forma, derivada de la relación laboral habida y/o proveniente del modo o título de su extinción, desistiendo en forma expresa e irrevocable a todo derecho o acción que le pudiera corresponder.
CLAUSULA IV: Las partes acuerdan que los pagos sean efectuados por ORIGINAL DENIM SRL, desistiendo LA ACTORA de la acción y del derecho contra el Sr. J.R.K.,
acordando las costas por su orden. Ambas representaciones letradas prestan su expresa conformidad.
CLAUSULA V: La PARTE ACTORA manifiesta haber trabado embargo sobre las cuentas bancarias de la sociedad ORIGINAL
DENIM S.R.L. y personal del Sr. J.R.K. en el incidente caratulado: “BRITES, ANGEL ISMAEL C/ ORIGINAL DENIM
S.R.L. S/ INCIDENTE”, N° 31177/2020/1, peticionando la transferencia de los fondos a la cuenta de dichos obrados y a la orden de V.S. La PARTE DEMANDADA, peticiona se vincule a la misma como parte interviniente en los mencionados obrados,
prestando expresa conformidad la PARTE ACTORA y su representación letrada. En virtud de ello, se peticiona a V.E.
que requiera por sistema el pertinente saldo bancario.
Homologado el presente acuerdo y constatada la existencia de fondos embargados en la mencionada cuenta, La PARTE DEMANDADA,
a fin de evitar demoras en el cobro de las sumas acordadas,
peticiona que de los fondos embargados y depositados en la cuenta judicial de los referidos autos se tome como dación EN
PAGO la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) a favor del actor y presta conformidad con el libramiento del giro que solicite el interesado. En caso de resultar insuficientes los fondos existentes en la mencionada cuenta, la PARTE DEMANDADA
se compromete a depositar la diferencia faltante mediante depósito judicial dentro de los 5 días de agregada a estos obrados la constancia del saldo bancario y notificada electrónicamente a esta parte, previa homologación del presente Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
acuerdo. Y en caso de superar el embargo las sumas acordadas con la PARTE ACTORA, esta desiste del embargo trabado sobre dicho remanente, solicitando se oficie al BANCO PATAGONIA, a fin de que levante las medidas cautelares trabadas y al BANCO
CIUDAD a efectos de que restituya el remanente a la...
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