Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Junio de 2020, expediente FCB 061009237/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 61009237/2011

AUTOS : B.G.A. c/ ANSES s/PENSIONES

doba, 25 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRISEÑO, G.A. c/ ANSES - PENSIONES”

(Expte. N° 61009237/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 29 y fs. 64- en contra de la resolución de fecha 5 de abril de 2016, dictada por el señor Juez Federal de V.M. que, en lo pertinente,

resolvió hacer lugar a la acción incoada, e los términos allí expuestos e imponiendo las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (fs. 65/67vta.). Le causa agravio que el Juzgador no tuvo en cuenta que el causante no era afiliado al momento del fallecimiento. Asimismo, entiende que no cumplía con los recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241

    y su Dto. Reglamentario N° 460/99.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 69).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada,

    ordenando en consecuencia se dicte nueva resolución que otorgue a la accionante el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora G.A.B. inició acción en contra de la A.N.Se.S. con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución de fecha 07/10/2011 (ver fs. 1/2).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis, resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando el pago del beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta los años aportados por el causante al sistema previsional y lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Pinto,

    Á.” para el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento (fs. 50/52).

    Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé

    que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad...

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