Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Abril de 2015, expediente CNT 008443/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 8443/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77073 AUTOS: “BRISCHETTO CESAR CARLOS C/ ZANELLA HNOS. Y CIA SACIFI” (JUZGADO Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 259/262 formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 264/267, que mereciera réplica de la contraria a fs.274/27.

Cuestiona asimismo la perito contadora la regulación de honorarios efectuada por la Sra. Juez.

Corresponde entonces iniciar el análisis de la queja de la demandada donde cuestiona la decisión de grado que hizo lugar al reclamo inicial.

Entiende el apelante que el despido indirecto no se ajustó a derecho porque la judicante no valoró adecuadamente el hecho de que el actor no se presentara a retomar tareas, con apoyo en que habría efectuado una errónea valoración de los testimonios rendidos en la causa a fs.

216 y 220/221 –P. y Clemenzo- impulsados por la parte actora.

Considera que en rigor el actor informó que renunciaba a su trabajo con sustento en la declaración vertida por T. a fs. 217.

Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Sin embargo, coincido en lo sustancial con la solución adoptada por la jueza que me precede, sin que a mi entender el recurso de la demandada logre rebatirla.

En efecto, la magistrada tuvo por acreditado que el actor fue destinatario de una negativa de tareas por parte de la patronal y para así decidir le otorgó fuerza convictiva a los dichos de los declarantes P. y C. a fs. 216 y 220/221 que no fueran oportunamente cuestionados por la interesada ni mucho menos desvirtuados por la prueba rendida a la causa y que a la luz de la sana crítica les otorgo plena aptitud convictiva en los términos de los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O. Véase que no obsta lo dicho la circunstancia de que el testigo T. a fs. 217 quien declarara a impulso de la patronal haya referido conocer por comentarios del aquí

trabajador que este pensaba renunciar y que pasaría a entregar los elementos de trabajo...

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