Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Febrero de 2022, expediente FCB 049330/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BRIÑON, V.R. c/ ESTADO NACIONAL – AFIP

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BRIÑON, V.R. c/ ESTADO NACIONAL – AFIP s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte.

N° FCB 49330/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la Resolución dictada con fecha 01 de septiembre de 2021 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora de Jueza Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a decisión de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes,

en contra de la Resolución dictada con fecha 01 de septiembre de 2021 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda entablada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”, 79 inc. “c”; 81 y 90, de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, ordenando a la demandada que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto. Asimismo, ordenó que AFIP, en el plazo de diez (10) días, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionando a esas sumas el interés Fecha de firma: 16/02/2022 de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la Alta en sistema: 17/02/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

34461743#313852178#20220217091210124

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BRIÑON, V.R. c/ ESTADO NACIONAL – AFIP

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado, y reguló honorarios.

El actor, con fecha 03.09.2021, se queja de la imposición de costas por el orden causado, entendiendo que corresponde que sean soportadas en su totalidad por la demanda por cuanto no existe motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota. Se queja también de los honorarios regulados por bajos.

Al fundar su recurso el 26.09.2021, el apoderado de la demandada en primer lugar se agravia del pronunciamiento porque que se consideró que la persona jubilada del caso se encuentra en una situación asimilable a la del caso “G., lo cual, a su entender, no encuentra asidero en las constancias de la causa.

Centro los agravios en la sanción de la nueva Ley 27.617, afirmando que en expresa consideración al mandato contenido en el caso “G., M.I., es que se produce el dictado de la ley N°

27.617, en tanto el Congreso de la Nación, tal como lo solicitó la Excma.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, legisló en materia de Impuesto a las Ganancias para el específico sector de los sujetos alcanzados por el art.

82, inc. “c” de la LIG, generando un mayor beneficio para dicho colectivo a fin de atender con mayor énfasis su natural vulnerabilidad; pero respetando la tradición fiscal de mantener la imposición sin derogarla, como parece pretender la actora.

Continúa manifestando que la declaración de inconstitucionalidad se encuentra estrechamente ligada a la situación de vulnerabilidad que el actor acredite;

Fecha de firma: 16/02/2022 máxime a partir de los nuevos Alta en sistema: 17/02/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BRIÑON, V.R. c/ ESTADO NACIONAL – AFIP

s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la Ley 27.617.

Solicita en definitiva que se revoque la decisión, con costas a la actora. Hace reserva del caso federal.

Corridos los traslados de ley, son contestados por ambas partes, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. Comenzando con el tratamiento de los agravios, analizaré la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19.

    En primer lugar debo tener en cuenta la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2019 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FPA 7789/2015/CS1-CA1

    y FPA 7789/2015/1/RH1), donde tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del...

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