Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Junio de 2022, expediente CSS 126473/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 126473/2017: “B.C.M. c/ EN-

M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por resolución del 13/09/2021, el Sr. Juez de primera instancia decidió admitir el acuse formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia, con costas (art. 68, 69 y 73 del C.P.C.C.N.).

Para así decidir, observó que de las actuaciones surge que el 13/03/2020 se proveyó el escrito digital del 11/03/2020, presentado por la actora, a los fines de acreditar el diligenciamiento del oficio ordenado el 21/02/2020; que el 12/05/2020 la parte demandada contestó el referido oficio (proveído por el Tribunal el 27/07/2020); y que el 31/08/2021 la accionada planteó la caducidad de la instancia judicial.

Destacó que desde el 4/8/2020 (primer día hábil después de la suspensión de plazos por el Covid 19) hasta el 31/8/2021, fecha del acuse de caducidad, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inciso 1º del C.P.C.C.N.; así como que el planteo de caducidad se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 315 del referido Código.

II- Que contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 17/09/2021, que ha sido concedido el 21/09/2021, fundado el 27/09/2021 y replicado por la contraria el 06/10/2021.

La recurrente –en síntesis– indica que el 27/07/2020,

después del levantamiento de la feria extraordinaria por Acordada 27/20, el Sr. Juez a quo dictó el auto que hizo saber la contestación de Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

oficio por la demandada “pero sin ordenar la notificación por cédula de partes”.

Destaca que la causa no tuvo actividad procesal entre el 13 de marzo y el 27 de julio de 2020, por un período de 4 meses y 14

días corridos. Hace referencia a lo establecido en el art. 135, incs. 6º y 8º, y sostiene que el Juzgado de primera instancia no cumplió con las notificaciones allí dispuestas. Afirma, que la sentencia recurrida se funda en las Acordadas Nros. 6/20, 27/20 y 31/20 por encima de la normativa procesal indicada.

Hace referencia a la naturaleza previsional de la pretensión de la actora, a su carácter alimentario y a los principios de la seguridad social.

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