Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 023434/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23434/2012 - BRIGUERA, J.G. Y OTRO c/

DROGUERIA DEL SUD S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I-. Contra la sentencia dictada a fs. 284/285 recurren los actores a tenor del memorial de fs.

288/290. A fs. 299/301 obra la réplica de la parte demandada.

La perito contadora apela a fs. 286 los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos.

II-. En primer término, por una cuestión de método, analizaré el planteo de la parte actora tendiente a cuestionar la sentencia de grado, en cuanto admitió la contratación de los trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual y derivó en el rechazo de la acción.

Adelanto que la queja intentada, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción.

La Sra. Juez de grado, señaló que el material probatorio la convenció acerca de que la demandada ha demostrado que le asistió derecho a acudir al modo de contratación dispuesto por el art. 99 de la LCT. A su entender, el caso de autos encuadra en la citada norma ya que se procedió a la contratación de los actores en miras a cubrir al personal permanente que se encontraba ausente por el goce de las vacaciones, lo cual constituye una exigencia extraordinaria o transitoria para la empresa y así se expresó en las contrataciones, al igual que el lapso de las mismas.

Los recurrentes, por su parte, entienden que en la resolución atacada no se contempla correctamente lo dispuesto por el art. 69 de la ley 24.013 toda vez que, a su entender, dicho artículo exige al empleador un requisito formal para contratar bajo la modalidad de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20534401#159344003#20160811132842950 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX “trabajo eventual”, debiendo indicarse el nombre de la persona a reemplazar.

Conforme lo dispuesto por el art. 99 de la L.C.T., todo empleador que pretenda que el contrato invista la modalidad eventual, tendrá a su cargo la prueba de tal aseveración.

Considero, a efectos de dirimir la cuestión, que además de los contratos de trabajo acompañados en el anexo Nº 343 (numeración de esta Sala) reconocidos...

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