Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Julio de 2019, expediente CSS 091906/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 91906/2011 AUTOS: “BRIGLIO NIGRO FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (Pensión derivada RTI con FAD al 30.07.07 del beneficio del causante don Casadey Edelmo Ricardo con F.I.P. al 18.08.00) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 95/99.

En su memorial se agravia -según su decir- del “inadecuado Índice salarial” en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita de acuerdo al Dto.

807/2016, la Ley Nº 27.260 y Res. ANSeS 56/2018 “se disponga la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros previstos en la ley mencionada, y aprobados en la Resolución SSS Nº 6/16: 1) hasta el 31 de marzo de 1995, se aplique el Indice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) desde el 1 de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008, se actualicen conforme la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), calculada por la Secretaria de Seguridad Social, 3) Desde allí en adelante se apliquen las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por ley 26.417 (hasta la sanción de la ley 27.426)…” (SIC). Asimismo lo hace de la movilidad por remisión a “B.” y de lo decidido sobre el impuesto a las ganancias.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que USO OFICIAL resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11...

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