Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 010298/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SENT.DEF. EXPTE. Nº 10.298/2018/CA1 (61.034)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “B.G., J.W. C/ PATAGONIA

LOGISTICA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 10 de julio de 2022 interpuso el actor a tenor del memorial del 1 de agosto de 2022, el cual mereció réplica el 8 de agosto del mismo año. A su vez, la perito contadora apela por considerar bajos sus emolumentos.

  2. El recurrente se agravia (punto II de la apelación) en primer término aseverando que no se admitió una supuesta incapacidad psíquica prescindiendo del informe pericial de autos. Ahora bien, con respecto a ello, en la demanda no se hace reclamo alguno sobre dicha incapacidad ni tampoco obra informe psicológico en autos,

    por lo que lo solicitado resulta ajeno a las presentes actuaciones y deviene abstracto su tratamiento.

    Cuestiona también la fecha en la que se consideró operativo el distracto.

    Aduce que se aparta el magistrado a quo de lo manifestado por el correo en la misiva Nº

    10957176; dándole primacía, respecto a la fecha en cuestión, al testimonio del testigo B. (ver fs. 145), impugnado a fs. 178 por aducida parcialidad.

    No soslayo respecto al tópico en cuestión que el informe del correo hace imposible corroborar con exactitud la fecha en la que fue diligenciada dicha misiva, ni que el testigo en cuestión es jerárquico de la empresa y, por ende, pudiera verse su testimonio afectado por parcialidad, pero lo cierto es que, la misma actora en su demanda (ver fs. 6 vta) dice haber recibido la comunicación en la que se le notifica la Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    desvinculación con justa causa

    en fecha 24 de enero de 2017, por lo que no cabe duda que la extinción del vínculo fue producida por la demandada, aunque cabe entender que ante la falta de prueba idónea que corrobore lo aseverado por la accionada fue el día 24

    de enero de 2017, como –reitero- la misma actora adujo en su demanda.

  3. Expuesto ello, me abocaré a determinar si el despido disciplinario fue ajustado a derecho o no.

    Analizado el pedido de explicaciones de fecha 9 de enero de 2017 –

    obrante en anexo 4901- se pone de manifiesto que fue el mismo actor el que confesó

    que no fichó él su ingreso el día 4 de enero de 2017 sino que “no recordaba” a que compañero le habría dado la tarjeta magnética para fichar su ingreso. A lo expuesto cabe agregar que en el caso en idéntico sentido se expresaron los testigos propuestos por la demandada, al constatar con las cámaras de seguridad de la empresa que efectivamente era otro empleado –G.- el que fichaba por sus compañeros (ver testimonios de los testigos B. a fs. 145 y S. a fs. 185) y que el actor ingresaba a trabajar más de una hora después de haber fichado su ingreso, testimonios que aprecio convictivos y concluyentes en este aspecto ( conf. art. 90 LO y 386 CPCCN)

    No soslayo que la pérdida de confianza es un incumplimiento al deber de fidelidad que en sí misma no configura una causal autónoma de despido, pero si el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genera dudas al empleador respecto de su lealtad o fidelidad en el futuro, podría justificar un despido. El hecho desleal y sus alcances deben ser fehacientemente probados por el empleador –como es en el sub examine- no bastando sus meras conjeturas. La jurisprudencia ha determinado que la pérdida de confianza,

    como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación debe necesariamente derivar de un hecho objetivo que en sí mismo resulte injuriante, esto es, que las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creada con el devenir del vínculo y la responsabilidad del cargo ocupado por el trabajador se vean frustradas a raíz de un acontecimiento que permite considerar que aquél ya no es confiable (CNAT,

    Sala IV, 29/3/2000, “Á., P.A. v. Banco de Buen Ayre”, RDL 2000-II-479;

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    ídem, Sala I 21/0/2005, “M., J.A.v.B. de la Nación Argentina”)

    extremo que se verifica en autos maxime cuando en el anexo mencionado obran sendos informes de apercibimientos impuestos por la demandada al actor por diversas faltas: 5

    llegadas tarde hasta el 10 de noviembre de 2016 por “problemas familiares”; 7 llegadas tarde al 26 de octubre de 2015 por motivos similares; ducharse en horario laboral el día 11 de septiembre de 2015; negarse a realizar sus tareas en fecha 10 de septiembre de 2015; utilizar las duchas en horario laboral en fecha 30 de junio de 2015; haber sido suspendido por consumir mercadería el 13 de mayo de 2015, entre otras, todas ellas documentadas con fechas y debidas formas y firmadas de puño y letra por el actor ( conf. lo determinado a fs. 223) .

    No soslayo que el actor pudo haberse desempeñado de manera tal que pudiera haber ganado premios por productividad como los testigos propuestos por la actora sostuvieran (ver declaraciones de los testigos Colombo, L., I.,

    1. y L. a fs. 142; 143; 144; 148; 149 y 150) o...

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