Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 17 de Marzo de 2009, expediente 5.139

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 17 de marzo 2009.

VISTO: este expediente nro. 5139/III

Bridgestone-Firestone Argentina S.A. s/inf. Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) (B.C.R.A. Sumario n°

3379 –Expte. N° 47.635/08)

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2, Secretaría n° 5, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

El doctor N. dijo:

I. El caso:

Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la firma “Bridgestone-Firestone Argentina S.A.” (fs. 348/352 y vta.), contra la decisión de fs. 346 y vta. que declaró que la “(l)ey procesal aplicable al caso, en lo que no se encuentre regulado en la ley 19.359, [es] el Código Procesal Penal de la Naciónley 23.984-...”, manteniendo,

consecuentemente, el decreto de fs. 340.

II. La causa:

1. Se inició en base a la denuncia realizada por dos entidades bancarias acerca de que, la empresa nombrada no habría ingresado ni negociado divisas correspondientes a exportaciones.

Se recabaron datos sobre las operaciones en cuestión, la firma acompañó informes y documentación y la Gerencia de Control de Entidades no Financieras del Banco Central de la República Argentina consideró que correspondía iniciar el sumario pertinente (fs.

160/163).

La infracción presuntamente cometida se tipificó como la descripta por el artículo 1, incisos 1

e) y f), de la ley 19.359, de Régimen Penal Cambiario.

2. Con esos elementos, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, del B.C.R.A.

dispuso a fs. 173/174 instruir sumario a la empresa investigada y al señor E.H.M..

3. Se realizó el “Acta de vista” de fs. 177,

la firma realizó diversas manifestaciones,

presentaciones y aporte de elementos (fs. 186, 188,

192, fs. 194/210, fs. 236/245, fs. 259/260, fs.

277/278, fs. 285 y fs. 313) que generaron varias providencias (fs. 189, fs. 274 y fs. 276, entre otras)

y, a fs. 320, se cerró el período probatorio.

Luego de una nueva presentación de la empresa (fs. 321) y su tratamiento (fs. 322), con el memorial que acompañara la firma imputada (fs. 324/328), el sumariante declaró la causa “(c)onclusa para definitiva.” (fs. 332) y la remitió al Juzgado Federal en turno.

4. El Juzgado Federal n° 2, de Lomas de Z., dispuso a fs. 340 citar a las partes “(p)ara que en el término de cinco días comparezcan a juicio,

examinen las actuaciones, ofrezcan prueba e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes,

en los términos del art. 406, en función del 354...

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