Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 049873/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 49873/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53736 CAUSA Nº 49.873/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “Brid, G.M.L. c/L.L.S.A. y otros s/ Despido”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia (fs.343/349) que acogió en lo principal el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada L.C. y G.M. (fs. 350/355), Compañía Cervecerías Unidas Argentina S.A. (357/363) y Logística Lugano S.A. (fs.

364/370).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer término los planteos realizados por las demandadas en conjunto, ya que todas ellas, cuestionan el análisis que ha realizado el sentenciante, de las probanzas arrimadas a la causa. Especial énfasis ponen, en la testimonial, a lo que aducen que los testigos Coria y R. mantienen juicio pendiente con los demandados por idénticos reclamos, por lo cual aducen que los mismos no deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver.

Recordemos que la actora, sostiene haber iniciado su vínculo laboral con L.L.S.A., más que sus tareas eran la de promoción de bebidas alcohólicas, que eran distribuidas y comercializadas por CCU, cuyos directores y subdirectores y encargados de los pagos en negro eran los codemandados, personas físicas.

Adelanto, que las pretensiones de las partes en este punto no han de tener favorable acogida.

Comenzaré por recordar los dichos de los testigos que se pretenden impugnar, Coria (fs. 275) y R. (fs. 291), ya que ambos, compañeros de trabajo de la actora, dan detalle y cuenta acabada de las características de la relación laboral; indican que: a)

trabajaron con la accionante para Compañía Cervecerias Unidas en Logistica Lugano S.A., b) Que trabajaban de Lunes a sábado de 7.30 a 15.30 c) Que recibían parte de su salario en negro, y que lo saben porque así era con todos los trabajadores. d) Que vendían productos de CCU y que sus supervisores eran empleados de CCU. e) Que los codemandados, personas físicas, eran quienes abonaban sus salarios, ( la proporción en negro).

En cuanto al planteo que los deponentes poseen juicio pendiente con las demandadas, entiendo que ello no implica que los mismos resultan inválidos, sino simplemente que sus testimonios deben ser merituados con mayor estrictez.

Frente a ello, tenemos la orfandad probatoria en contrario, ya que no se ha aportado a la causa prueba tendiente al respecto.

Ahora bien, resulta relevante destacar que más allá de los cuidados especiales que deben tenerse al valorar cada una de las testimoniales antes citadas, resulta llamativo, la extraña situación que se da en el sentido de que varios trabajadores de las Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19981705#222079903#20190329092820862 CAUSA Nº 49873/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII demandadas, en diversos juicios, se agravian por una situación similar de injuria con contenido patrimonial.

La impugnación de tantos dependientes, de manera coincidentes es un serio indicio en ese sentido, ya que a ésta situación difícil, se une el hecho de que el trabajador sufre, en el seno de la relación de trabajo, de un consentimiento herido, F.M., habla incluso de estado de necesidad, y a ello, otros le añadimos el hechos de debilitación de la libertad del trabajador, ubicado siempre en el extremo inferior de un vínculo obligacional oblicuo.

A todo lo expuesto, se suma que en la apreciación de la prueba testifical, no...

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