Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Noviembre de 2022, expediente CSS 081561/2017/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 81561/2017
Autos: “B.V.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 81561/2017
Buenos Aires,
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Llegan los autos a esta Alzada a raíz de los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra lo resuelto por el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10.
La parte actora apela la decisión del día 12-07-22 en cuanto desestimó la solicitud de libramiento de un nuevo oficio al Estado Mayor General del Ejército al no haber contestado lo requerido en el oficio anterior. Para así decidir el “a quo” afirmó que se encontraba firme y consentida la liquidación aprobada a pedido de la parte actora.
La recurrente se agravia de lo decidido en tanto que sin obtener el informe sobre cuál de los suplementos del Dec. 1305/12 le corresponde a los actores no se puede corroborar el fiel cumplimiento de la sentencia. Agrega que la liquidación del IAF no aclara cuál es el suplemento liquidado. Señala que al haberse aprobado la liquidación en cuanto “ha lugar por derecho”, la decisión no hace cosa juzgada material.
La parte demandada recurre lo decidido el día 28-03-22 en cuanto reguló los honorarios del letrado de la parte actora por tareas realizadas en el proceso de conocimiento conforme las disposiciones de la ley 27.423 por considerarlos elevados. Señala que el Magistrado no ponderó debidamente la normativa aplicable, máxime cuando en el caso el objeto del pleito es obtener el pago de diferencias salariales, sin haberse producido prueba sino decidido de puro derecho. Señala que el monto del pleito es uno de los parámetros a considerar, pero no el único, citando al respecto lo dispuesto en el art. 6 de la ley 21.839.
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En cuanto al recurso deducido por la parte actora cabe señalar que en oportunidad de notificarase del traslado de la liquidación practicada por el IA, la actora solicitó su aprobación pero además requirió el libramiento del oficio que actualmente es desestimado.
Cabe señalar que en dicha oportunidad (día 07-03-22) el “a quo” aprobó la liquidación “en cuanto hubiere lugar por derecho”, mas no proveyó la solicitud de libramiento del oficio requerido.
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE...
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