Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Noviembre de 2023, expediente FCB 026023/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 26023/2017/

AUTOS: “BRICCA, M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRICCA, M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 26023/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuya personería se encuentra debidamente justificada mediante poder acompañado a fs. 35 de autos- en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba,

que en lo pertinente, decidió rechazar parcialmente la demanda respecto al pedido relativo a la no retención al impuesto a las ganancias y hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de Anses y ordenar a la accionada que recalcule el haber inicial del actor de conformidad a lo expresado en los considerandos pertinentes. Finalmente impuso las costas a la demandada (ver Sistema de Gestión Lex100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora expresa agravios conforme surge del Sistema Lex 100. Se agravia por cuanto la sentencia dictada en autos sigue la doctrina del fallo “Q., por lo que solicita se redetermine la PBU inicial en los mismos términos que la PC y PAP, es decir de acuerdo al índice ISBIC sin limitación de tiempo. Seguidamente, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley N° 24.463 y sus decretos reglamentarios. Finalmente,

    se queja porque el a quo no se expide por la solicitud de inconstitucionalidad de los arts. 23

    inc) c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de impuesto a las ganancias N° 20.628.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional adquirido con fecha 26 de mayo de 2015 con arreglo a la ley 24.241 (fs. 29),

    habiendo efectuado aportes mixtos y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 19/22).

  3. Ingresando al estudio de la queja vertida por la actora respecto a la inconstitucionalidad del tope establecido por el artículo 9 de la ley Nº 24.463, repárese que dicho examen se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    importen un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto y en orden a la operatividad de los topes legislados, solo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 “A.C., L.L.”). En consecuencia, -como bien lo dispuso el a quo-, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado.

  4. Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., esta Cámara ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q.,

    ...

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