Un breve recorrido por la normativa de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria: la carencia de regulación constitucional de los institutos de emergencia ¿Permiso o prohibición?

AutorLiliana Cataldo, María del Carmen Lloret
CargoAbogada. Jefe de Trabajos Prácticos en la asignatura Derecho Financiero y Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Unicen/Abogada. Profesora adjunta en la asignatura Derecho Constitucional y Derecho Público Municipal, Facultad de Derecho, Unicen
Páginas1-24
Un breve recorrido por la normativa de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la emergencia
sanitaria: la carencia de regulación constitucional de los institutos de emergencia ¿Permiso o prohi-
bición?, Cartapacio de Derecho, Vol. 40 (2021), Facultad de Derecho, Unicen .
CARTAPACIO DE DERECHO
UN BREVE RECORRIDO POR LA NORMATIVA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA: LA CARENCIA DE REGULACIÓN
CONSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS DE EMERGENCIA.
¿PERMISO O PROHIBICIÓN?
LILIANA CATALDO1
MARÍA DEL CARMEN LLORET2
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
l presente trabajo se enmarca en el Proyecto Un Estudio sobre los
Decretos de Necesidad y Urgencia en la Provincia de Buenos Aires
durante el período 2011-2019”, radicado en la Secretaría de Investi-
gación y Posgrado de la UNICEN, convocatoria 2018.
1 La autora es Abogada. Jefe de Trabajos Prácticos en la asignatura Derecho Financiero y
Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Unicen.
2 La autora es Abogada. Profesora adjunta en la asignatura Derecho Constitucional y Dere-
cho Público Municipal, Facultad de Derecho, Unicen.
E
2 Liliana Cataldo- Elsa María del Carmen Lloret
www.cartapacio.edu.ar
Nuestro Proyecto tuvo como objetivo estudiar la normativa de Necesidad y
Urgencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el período 2011-
2019, a sabiendas que la Constitución bonaerense no establece tal prerrogativa
al gobernador.
Sin perjuicio del recorte temporal del mentado proyecto de investigación, la
actualidad nos brinda un contexto propicio para problematizar respecto a las
situaciones de emergencia. En este sentido, a principios de marzo del 2020, la
Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia a la enfermedad
COVID -19, transmitida por un virus que rápidamente se propagó por distintos
Estados. Ante esta situación, tan veloz como absolutamente inesperada e im-
previsible, los distintos gobiernos utilizaron y produjeron normativa de emer-
gencia y de excepción, como respuesta a distintas situaciones acaecidas a raíz
de la pandemia3.
En este contexto, nos permitimos elaborar esta reflexión a raíz de las disposi-
ciones dictadas por el gobierno nacional, y asimismo observar la normativa
emergencial dictada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN) ha utilizado como herramienta
normativa los Decretos de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU), aunque
la Constitución bonaerense no reconoce tal atribución al Poder Ejecutivo pro-
vincial, en la realidad sociológica, ha emitido disposiciones emergenciales, por
lo tanto, nos preguntamos ¿bajo qué instrumentos normativos el gobernador
bonaerense ha tomado dichas medidas de emergencia? ¿Es posible pensar que,
aunque el sistema constitucional bonaerense no le atribuye tal competencia, de
facto se hayan dictado tales disposiciones? ¿Es loable entender que, si el go-
bernador emitió tales normas, haya tenido en cuenta el fin, y no los medios?
3 Texto tomado del trabajo presentado por Facundo Achaga en las III JIC, junio de 2020,
Facultad de Derecho UNICEN.

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