Breve análsis de la reforma a la ley de concursos y quiebras introducidas por ley 26684

AutorClaudio Martinez
Páginas117-134
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BREVE ANÁLISIS DE LA REFORMA A LA LEY DE
CONCURSOS Y QUIEBRAS INTRODUCIDA POR
LEY 26684.
Por Claudio Alfredo Casadío Martínez1
Resumen.
Se pretende analizar breve y someramente las reformas
introducidas a la ley de Concursos y Quiebras por la ley 26684
sancionada en este año, que ha modif‌i cado distintos institutos del
estatuto falimentario.
Se ha preferido no formular un análisis exegético (artículo
por artículo) sino instituto por instituto, mostrando al lector la
opinión sobre las principales nuevas situaciones e intentando
demostrar en algunos supuestos puntuales, la imposibilidad de
aplicación de algunas normas.
I. Introducción.
La ley 26684 sancionada en junio de este año por el
Congreso de la Nación, con abrumadoras mayorías (unanimidad en
el Senado y un solo voto en contra en la Cámara de Diputados) ha
venido a modif‌i car distintos preceptos de la ley 24522 (en adelante
LCQ) y no sólo en lo referente a la continuación de las actividades
de la fallida por las “cooperativas de trabajadores”, sino que ha ido
mas allá como veremos a continuación.
Al respecto hemos preferido efectuar un breve análisis
1 Contador Público Nacional – Abogado – Docente y auxiliar docente de
la FCEJ – UNLPam. – Investigador Categoría. III de la UNLPam., del CECYT de
la FACPCE y del IADECO – Premio FACPCE 2008, E-m ail: casadio.claudio@
gmail.com
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instituto por instituto en función de las modif‌i caciones sufridas,
destacando los cambios más importantes sufridos desde nuestro
punto de vista.
II. Un nuevo recaudo de la petición de concurso preventivo.
Recordemos que la ley 24522 eliminó el recaudo que
preveía el inc. 8 del art. 11 de la ley 19551 modif‌i cado por ley 20595
referente a que para poder peticionar la formación del concurso
preventivo debía adjuntarse “la documentación que acredita el
pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las disposiciones
de las leyes sociales, del personal en relación de dependencia,
actualizado al momento de la presentación”
La reforma ha introducido el inc. 8 al art. 11 disponiendo
que deberá acompañarse “nómina de empleados, con detalle de
domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida.
Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de
deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social
certif‌i cada por contador público”.
Repárese que no se requiere ya el pago, sino una mera
declaración sobre las deudas con los trabajadores y con lo órganos
de seguridad social.
Estimamos que la norma es clara e incluye las deudas por
aportes y contribuciones por jubilaciones y a las obras sociales, si
bien podrá dudarse de incluir a las organizaciones gremiales y a
las ART, nos inclinamos por postular que todas las obligaciones
derivadas de la relación laboral deben indicarse.
Tales listado deben contar con una “certif‌i cación de
contador” que deberá indefectiblemente indicar la fuente documental
en que se ha basado, la cual será provista por quien peticionará
la formación de su concurso y por la premura del tiempo no se
podrá desplegar una auditoria sobre la misma. Estimamos que una
mera certif‌i cación bastará, con lo cual poco se aporta este recaudo,
que dicho sea de paso deberá cumplirse aún en los “pequeños
concursos”, ya que no se consagra ninguna excepción.
En principio no veríamos mal la reforma, aunque
podrá tildársela de sobreabundante, y en def‌i nitiva sólo implica
desagregar algunos ítems respecto de la obligación de denunciar a
los acreedores.
Finalmente cabe preguntarnos si deben incluirse las

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