Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Julio de 2015, expediente CNT 022570/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90754 CAUSA Nº

22257/2010 AUTOS: “BRESSO DAIANA C/LIFE CLUB S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 78 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JULIO de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 172/176 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 178/182. La perito contadora impugna a fs. 177 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones el Sr. Juez de grado entendió válida la postura adoptada por la trabajadora y justificó su actitud rupturista.

    Para así decidir sostuvo que el silencio de la empleadora ante el emplazamiento de la actora, dirigido a regularizar su situación laboral, constituyó una injuria grave que no permitió la prosecución del vínculo laboral (arts. 242 y 246 LCT).

    La accionante se agravia fundamentalmente porque se rechazaron los rubros “suma no remunerativa”; suma no remunerativa febrero 2010; diferencias salariales; suma no remunerativa enero 2010; suma no remunerativa 2009 (04/2009 a 01/2010; horas extras, presentismo y día del empleado de comercio -2008/2009-.

    Entiende que las razones adjetivas esgrimidas por el sentenciante para desestimarlas, son incorrectas. Por otro lado, cuestiona que tampoco se haya hecho lugar a los reclamos con fundamento en el art. 80 de la L.C.T. y en la ley 24.013, en especial el art. 8º. Y por último impugna que la tasa de interés fijada en origen (Acta 2601/2014) comience a devengarse desde el 01/01/2014 y no desde la fecha del distracto (13/02/2010).

  3. Ahora bien, ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art. 116 L.O. En efecto, la recurrente no consigna cuales son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez. Tan solo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al contestar demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porque el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplico mal la ley, todo ello, como señale, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. (C.. Highton Elena

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