Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 25 de Septiembre de 2013, expediente 57395/2011

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 64.293 SALA II

Expediente Nro. 57.395/2011 (F.

  1. 29/12/2011) (Juzg. N.. 63)

AUTOS: “B, L B C/ ALIMESA S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 13-09-2013, reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante resolución del 9 de abril de 2013 de fs. 85, la Sra.

Juez a quo resolvió no hacer lugar a la pretensión efectuada por la parte actora a los fines de notificar a la demanda en el domicilio que denunció como real a fs. 84. Sostuvo la magistrada que el domicilio denunciado por el actor es distinto del oportunamente informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de la Rioja.

Al fundamentar el recurso la accionante manifiesta,

básicamente, que ha realizado las averiguaciones pertinentes y que, efectivamente, la demandada posee su sede administrativa y comercial en el domicilio de la Avda. Julio A.

Roca N° 4735, Florida, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, puesto que fue adquirida por “Pepsico de Argentina S.R.L”. Sostiene que es facultad de la parte y no del tribunal denunciar el domicilio al que solicita se remita la notificación de la demanda.

Que acorde a lo establecido en el art. 32 L.O. corresponde notificar a la demanda en el domicilio real que no sería otro que el previamente mencionado, por lo que solicita se curse notificación de la demanda a la accionada por vía de cédula ley 22.172, puesto que, de no darse curso a dicha notificación, se vería vulnerado su derecho de peticionar ante las autoridades y de defensa en juicio.

Los términos de los agravios imponen señalar que, mediante resolución de fs. 76, la Sra. Juez de grado ordenó se libre oficio al Registro de Comercio de la Rioja a los fines de que informe el actual domicilio de la demandada. A fs. 82 se adjuntó

dicha contestación de oficio informando que el domicilio social se encuentra en Calle 5,

entre Calle 2 y 3, Parque Industrial de la Rioja, por lo que a fs. 85 desestimó el pedido de lo pretendido por la parte actora a fs. 84 en tanto señaló que el domicilio real difería del denunciado por la Dirección Provincial de La Rioja.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR