Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Noviembre de 2016, expediente CIV 025454/2001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 25454/2001 – JUZG. 100 “BRENNA, DIEGO ANDRES c/
ROSCIANO ENZO ROBERTO ROSCIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, de noviembre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor, la letrada de este último, Dra. C.A.R. y el Dr. Justo S., en su calidad de administrador del proceso sucesorio de la letrada G.G.S.. Los memoriales se encuentran agregados a fojas 782/787 y 799/803 y no fueron contestados. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 810/813.-
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Si bien esta S. -por mayoría- tiene resuelto que el art.
505 del Código Civil derogado -reproducido en forma casi idéntica en el art. 730 del Código Civil y Comercial- resulta inconstitucional (conf. expte caratulado “D,
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M c/ Aconcagua Transportes SRL y otros s/ daños y perjuicios”, publicado recientemente en el diario La ley del 1/4/16 con nota de C.E.U.. AR/JUR/75101/2015), como bien remarca el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede, cabe acudir a esa solución únicamente en situaciones excepcionales y cuando no exista la posibilidad de brindar una solución adecuada al litigio mediante una adecuada interpretación de los textos legales en clave constitucional (Fallos 14:425; 147:286).-
Bajo ese enfoque se examinarán las actuaciones y los agravios vertidos por los apelantes en orden a la improcedencia del prorrateo que prevé el art. 505 del Cód. Civil por la conducta anterior de las demandadas y de la citada en garantía.-
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De la compulsa de lo actuado resulta que una vez dictada la sentencia de primera instancia (v. fs. 593/604) y cuando las actuaciones se encontraban elevadas al Acuerdo de la Sala, a fojas 655/656 el actor y el apoderado del demandado E.R.R. y de la citada en garantía Caja de Seguros SA celebraron un acuerdo transaccional que fue homologado por este Tribunal a Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15002281#165013853#20161104090458913 fojas 657. En la cláusula IV de ese acuerdo se convino que “los honorarios de las letradas que actuaron en representación de la parte actora, de los peritos intervinientes y del mediador como de cualquier otro profesional interviniente en el proceso con derecho a percibir honorarios (eran) asumidos por Caja de Seguros SA (tal como lo establece...
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