Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Noviembre de 2016, expediente CIV 025454/2001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 25454/2001 – JUZG. 100 “BRENNA, DIEGO ANDRES c/

ROSCIANO ENZO ROBERTO ROSCIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor, la letrada de este último, Dra. C.A.R. y el Dr. Justo S., en su calidad de administrador del proceso sucesorio de la letrada G.G.S.. Los memoriales se encuentran agregados a fojas 782/787 y 799/803 y no fueron contestados. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 810/813.-

  1. Si bien esta S. -por mayoría- tiene resuelto que el art.

    505 del Código Civil derogado -reproducido en forma casi idéntica en el art. 730 del Código Civil y Comercial- resulta inconstitucional (conf. expte caratulado “D,

  2. M c/ Aconcagua Transportes SRL y otros s/ daños y perjuicios”, publicado recientemente en el diario La ley del 1/4/16 con nota de C.E.U.. AR/JUR/75101/2015), como bien remarca el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede, cabe acudir a esa solución únicamente en situaciones excepcionales y cuando no exista la posibilidad de brindar una solución adecuada al litigio mediante una adecuada interpretación de los textos legales en clave constitucional (Fallos 14:425; 147:286).-

    Bajo ese enfoque se examinarán las actuaciones y los agravios vertidos por los apelantes en orden a la improcedencia del prorrateo que prevé el art. 505 del Cód. Civil por la conducta anterior de las demandadas y de la citada en garantía.-

  3. De la compulsa de lo actuado resulta que una vez dictada la sentencia de primera instancia (v. fs. 593/604) y cuando las actuaciones se encontraban elevadas al Acuerdo de la Sala, a fojas 655/656 el actor y el apoderado del demandado E.R.R. y de la citada en garantía Caja de Seguros SA celebraron un acuerdo transaccional que fue homologado por este Tribunal a Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15002281#165013853#20161104090458913 fojas 657. En la cláusula IV de ese acuerdo se convino que “los honorarios de las letradas que actuaron en representación de la parte actora, de los peritos intervinientes y del mediador como de cualquier otro profesional interviniente en el proceso con derecho a percibir honorarios (eran) asumidos por Caja de Seguros SA (tal como lo establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR