Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 003777/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 3777/2016/CA1 – CA2

JUZGADO Nº 4

AUTOS: "BRELLIS DIEGO SEBASTIAN c/ AUTOMAT ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.-

VISTOS:

Los recursos interpuestos por el perito contador con fecha 22/11/2022 y por la codemandada AUTOMAT ARGENTINA S.A. con fecha 24/11/2022 y;

CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez de grado reguló en fecha 17/11/2022 honorarios al perito USO OFICIAL

    contador por las tareas de ejecución en la suma de $10.400 (equivalentes a 1 UMA

    conf. Ac. 25/22 C.S.J.N.)

    D. por la regulación de sus emolumentos el perito contador apela por bajos y la codemandada AUTOMAT ARGENTINA S.A. la cuestiona por considerar que es improcedente.

  2. Por razones metodológicas, se tratará en primer lugar el recurso de la codemandada AUTOMAT ARGENTINA S.A.

    Le asiste razón a la codemandada AUTOMAT ARGENTINA S.A. toda vez que la ley arancelaria no contempla el caso de regulación de honorarios en favor de los peritos, por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia y la habilitación que dispone la ley para que los auxiliares de la justicia actúen sin patrocinio letrado en el supuesto de ejecución de sus honorarios, no genera el derecho a percibir honorarios de ejecución para lo cual se necesita asistencia letrada.

    Por ello corresponde dejar sin efecto la regulación cuestionada.

    En consecuencia se torna abstracto el tratamiento del recurso del perito contador por lo que corresponde dejar sin efecto la regulación apelada.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Dejar sin efecto la regulación de fecha 17/11/2022.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    PC 08.66

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    V.A.P.M.D.G.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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