Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 068999/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 68999/2014 - BREGA, O.G. c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

290/298vta. que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las quejas que la parte vencida interpuso a fs. 317/331, recibiendo contestaciones de la contraria a fs. 335/340.

II- En cuanto a la cuestión principal, es decir a la valoración que mereció el pretendido reconocimiento de la calidad de viajante de comercio, cabe señalar que la objeción no resulta eficaz para revertir la solución adoptada.

A fin de fundamentar el anticipo, destacaré que ninguno de los elementos de juicio que refiere la quejosa acredita que el demandante debía desplazarse fuera del establecimiento de la demandada a fin de concertar operaciones de venta en su representación, aspecto central para acceder al ámbito de aplicación de la norma especial que rige la actividad de los viajantes de comercio.

Frente a un caso de aristas similares al presente, se consideró que “…Cabe desestimar inicialmente el aspecto medular de la queja de la reclamante que insiste dogmáticamente en la calificación del actor como viajante de comercio, toda vez que no se respalda en probanza alguna aportada a la causa que permita verificar que el actor como actividad habitual y personal a su cargo efectivamente se desplazaba del establecimiento de la demandada –es decir, que viajaba- a fin de concretar operaciones de venta por su cuenta y orden (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.546). Ello, no obstante haber recibido negativas específicas de las demandadas la pretendida aplicación del estatuto del viajante oponiendo el incumplimiento de los referidos extremos (fs. 249/263) y concluir la juez de grado a-quo Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24382308#220511961#20181031152326673 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en que no se habrían acreditado los presupuestos ineludibles para su proyección...” (S.D. Nº 19.056 del 20/11/13 “in re” “N., J.C. c/B.S.A. y otros s/despido”).

La apelante al invocar la presunta admisión de la demandada se limita a esgrimir circunstancias anteriores al 1/9/2004, es decir por el periodo anterior a la modificación de...

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