Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 006632/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6632/2019

(Juzg. N° 12)

AUTOS: “BRE, A.N.c.D. ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Que, las presentes actuaciones llegan a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 26.10.2020, donde se desestimó la excepción opuesta y se declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Mereció réplica de la contraria.

Que, en primer lugar, señalo que, si bien en casos análogos he señalado que el recurso se encuentra mal concedido, en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que por razones de economía procesal brindaré tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 799/2022, cuyos argumentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, cabe señalar que, independientemente de la constitucionalidad del trámite administrativo ante las Comisiones Médicas regulado por el legislador en la ley 27348,

en el caso, el apelante inició y agotó el reclamo ante el Seclo conforme documental acompañada en el inicio (ver Acta de Cierre obrante a fs. 2) estimándose satisfecha dicha etapa y considerándose expedita la vía judicial ordinaria por expreso mandato legal (art. 18 de la ley 24635 y cfr. fallo CSJN CNT

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

64495/2017/1/RH1 “B.G.V. c/ Experta ART

S.A. s/ accidente – ley especial”, del 3.6.2021). Lo contrario sería incurrir en un excesivo rigorismo formal además de presentarse una situación que debe resolverse a la luz del art.

18 CN por encontrarnos ante la presencia de un crédito alimentario y de derechos fundamentales que son irrenunciables (art. 11 LCT y 14 bis CN).

Que, por lo tanto, corresponde confirmar lo resuelto en grado en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio.

Que, finalmente, corresponde imponer las...

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