Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 021408/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 21408/2014/CA1

AUTOS: “BRAVO, S.V. c/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 59 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 12/05/21, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 21/05/21, recurso que mereció la réplica de su contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la apelante, la perito psicóloga y el perito médico apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. La Señora Bravo inició demanda contra Asociart ART S.A, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. En cuanto al aspecto fáctico, invocó las derivaciones incapacitantes del evento dañoso que indicó

    protagonizar el 22/07/13; alegó, en tal sentido, que mientras se dirigía desde su domicilio hacia su trabajo se resbaló, y que al asirse de una reja para evitar la caída al piso, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar. Expresó que si bien recibió las prestaciones médicas de la demandada, fue anoticiada -

    posteriormente- del rechazo de la índole laboral del accidente: la ART

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    consideró que lo hallado revestía carácter inculpable. Señala la apelante que actualmente padece dolor y limitación funcional de columna lumbar.

  3. El Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la demandante. Para así decidir, tomó en consideración lo informado por el perito médico a fs. 117/128 y estableció que la Sra. Bravo es portadora de una incapacidad física del 14,5% de la total obrera.

    En cuanto a la patología psicológica informada por la perito psicóloga (15%), el sentenciante de grado la disminuyó y fijó en el 4,5%. Fundó tal decisión en los siguientes términos: “…cabe destacar que la determinación de la relación de causalidad entre la contingencia de autos y el porcentaje de incapacidad es de competencia exclusiva de los jueces. A esos fines he de destacar que, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, teoría actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993,

    pág. 263). Por su parte, D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334). Por lo expuesto y en atención a la incapacidad física establecida por el experto (de un 14,5%) juzgo que la contingencia de autos tiene una incidencia causal del 30% sobre la incapacidad psicológica informada por el perito psicólogo”.

  4. La accionante se agravia porque el magistrado de la anterior instancia disminuyó el porcentaje de incapacidad psicológica fijada por la perito.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Al respecto, no soslayo el detallado examen efectuado por la Lic. H. (v. fs. 137/146), quien estableció que la accionante padece, a su entender, un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de Grado III, que se corresponde con un 15% de incapacidad. Sin embargo, considero acertado lo concluido por el sentenciante grado en cuanto a que la naturaleza del accidente no revistió

    una entidad tal magnitud que pudo haber afectado psíquicamente a la accionante en la dimensión expresada por la experta. En efecto, las circunstancias que rodearon al infortunio importaron, como adelanté, que la actora apreciara un tirón en su columna lumbar -al resbalarse- cuando se dirigía hacia su lugar de trabajo. En este punto, destaco que constituye un aspecto medular e insoslayable, que la accionante no haya alegado en su demanda haber realizado trabajos de esfuerzo en el ámbito de sus actividades laborales: en efecto, ni siquiera mencionó cuáles eran sus tareas diarias, por lo que el hecho in itinere descripto se erigió en la única plataforma fáctica sobre la que se sustentó el reclamo (v. fs. 5 vta.).

    Sobre tales bases, destaco, aunque ocioso, que la acreditación de la relación de causalidad entre los infortunios y los padecimientos por los que acciona, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto, luego de analizar los elementos probatorios aportados en la causa (ver, "S., A.M.c.D.G.G. y otros s/ Accidente- Acción civil” expte 20740/2009; SD

    90069 del 16.07.2014 del registro de esta Sala; “Zajama, R.M. c/

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA y otro s/ Accidente -

    Acción civil”, expte. 28910/2013, SD 11241 del 28.09.2017 del registro de la Sala II; “D.D.E. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” expte 5145/2014; del 26.12.2017 entre muchas otras).

    En esta línea, estimo oportuno poner de resalto que “el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e...

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