Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2022, expediente FSA 021714/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II
BRAVO, S. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS
Expte. N°
FSA 21714/2017 (Juzgado Federal N°
2 de Salta).
Salta, 10 de febrero de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia de grado del 21 de octubre de 2021
que le ordenó reajustar el haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82
%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°). Hizo saber a ANSeS que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa. Para ello el a quo tuvo en cuenta que la Sra. B. adquirió su beneficio previsional al amparo de las leyes provinciales n° 6289/84 y 6335/85 en el año 1991 acreditando servicios docentes.
2) Que al fundar su impugnación, el organismo previsional sostuvo que afrenta a su parte que se haya otorgado a la actora la movilidad de su haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016, aplicando el precedente “G., por considerar que los hechos de la doctrina judicial no son coincidentes con los que aquí se analizan.
Fecha de firma: 10/02/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II
Señaló que el caso que nos ocupa no se trata de un beneficio jubilatorio concedido bajo el amparo de la ley 24.241 por lo que mal puede aplicarse una legislación en la cual nunca se vio encuadrada la actora.
Puso de relieve que la sentencia de grado carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.
Remarcó que la pretensión de la Sra. B. devino abstracta toda vez que su haber fue reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2009. En consecuencia, indicó que si aplicara el 82% sobre el monto que se reclama el haber de la accionante no se vería beneficiado en la magnitud de lo que se reajustó.
Puntualizó que la actora se encuentra gozando del suplemento de...
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