Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 036583/2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº 36583/2013/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “BRAVO RAUL RENE C/ PROSEGUR S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Centralmente, a fs. 319/322 vta., critica el actor la decisión que juzgó, adversamente, la injuria que sustentó el despido, el carácter no remunerativo de los aumentos salariales previstos en el CCT 507/2007, el reclamo por viáticos, horas extras, diferencias salariales, la procedencia de la multa por certificados, la desestimación de la extensión de condena a la aseguradora de riesgos del trabajo y la imposición de costas.

  2. Destaca el actor que las causas del despido fueron diversas, razón por la que objeta se haya limitado el tratamiento de la injuria a la inasistencia del actor a la convocatoria médica que le propuso su empleador, en los términos del artículo 210 Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20119149#202187554#20180326104114373 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº 36583/2013/CA1 L.C.T., sin advertir que un análisis circunstanciado de las constancias de la causa mejoraría los términos de su pretensión.

    Es claro e indiscutido que el accionante intimó a la accionada el 17/05/2013 por dación de tareas, que se basó para ello en un certificado emitido por su médico, que lo habilitaba para realizar tareas normales desde el 26/04/13 y que obtuvo por respuesta una citación para concurrir al Centro de Medicina Laboral PREVENCION MEDICA EMPRESARIA, en forma inmediata y en los términos del artículo 210 L.C.T. (ver fs. 39 y 42).

    En orden a acreditar sus respectivas afirmaciones el actor adjuntó el certificado obrante a fs. 22 y la demandada ofició al Centro de Medicina Laboral para que remita la historia clínica, quien lo hizo a fs. 246/8 dando cuenta de que R.R.B. obtuvo su alta médica el 21/05/13 a las 12.46 hs. (fs. 246).

    De allí que la intimación efectuada al actor para que se presente ante el Centro Médico, que ya le había otorgado el alta y lo había considerado apto para realizar tareas habituales, luce abusiva.

    Los hechos expuestos justifican la postura rupturista del actor, que no encontró

    apropiada respuesta a su demanda de ocupación y habilitan la procedencia de las indemnizaciones legales previstas para el despido sin causa.

    Solo me permito agregar que la facultad de control que otorga al empleador el artículo 210 de la LCT, es sobre la enfermedad que denuncie el trabajador, no pudiendo proyectarse al control del alta que le otorgue el facultativo que lo atiende, pues ello atenta contra la obligación que impone el artículo 84 de la LCT.

  3. Seguidamente, el cuestionamiento a la calificación remuneratoria de los rubros salariales consignados negativamente como tales, no presenta calidad de agravio, en el sentido que no se precisa el perjuicio.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20119149#202187554#20180326104114373 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº 36583/2013/CA1 El decisorio de grado no ha negado la condición reclamada, sino que se ha limitado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR