Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 069845/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 69845/2014

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “BRAVO, RAMON ANTONIO C/ ICE CREAM S.R.L. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 27.04.21, que no fuera objeto de réplica.

En materia de honorarios, apela el perito contador los que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (mediante escrito subido al Sistema el día 23.04.21).

La parte actora se agravia porque se rechazó el reclamo por la falta de pago del adicional por antigüedad. En este aspecto, entiendo que se impone la confirmatoria de lo decidido, puesto que la parte no ha hecho más que incluir dicho monto en forma genérica en la liquidación, sin de este modo dar cumplimiento a las previsiones del art. 65 de la L.O. en el sentido de especificar claramente la cosa demandada, y los argumentos que ahora expresa no han sido sometidos a consideración de la instancia previa, lo que obsta su tratamiento por esta Alzada (conf. art. 277, C.P.C.C.).

Tampoco prosperará el agravio con fundamento en el art.

132 bis de la L.C.T.. Llega firme a esta Alzada que el accionante efectivamente ingresó a prestar servicios con anterioridad a la fecha registrada por la demandada Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

(01/12/1995) así como así también que percibía parte de su salario de manera extracontable, pero en este estado de situación, no se encuentra presente el presupuesto fáctico de aplicación de la norma, puesto que no se ha verificado la retención y falta de ingreso de aportes al sistema de Seguridad Social, por lo que se impone la confirmatoria de lo decidido.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR