Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Marzo de 2018, expediente FMZ 031582/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31582/2016/CA1 Mendoza, 05 de Marzo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 31582/2016/CA1,
caratulados: “Fiscal c/ Bravo, M. s/ ENTORPECIMIENTO
DE SERVICIOS PUBLICOS (Art. 194)”, venidos del Juzgado Federal de
San Rafael a esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación deducido a
fs. 57/58 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial contra el interlocutorio
obrante a fs. 54/56, por medio del cual se resuelve: “1º) DECRETAR el
PROCESAMIENTO de M., de demás
circunstancias personales consignadas en la presente, por considerarlo autor
presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 194 del Código
Penal. 2º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del incoado hasta
cubrir provisionalmente la suma de PESOS MIL ($ 1.000); medida ésta, que
deberá practicarse por intermedio del señor Oficial de Justicia del Tribunal,
sirviendo la presente de mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso
de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES en su contra, debiendo OFICIARSE a donde corresponda para su
toma de razón….”.
Y CONSIDERANDO:
I. D. acta de procedimiento de fs. 02 y demás
constancias de autos surgen los hechos que le dan inicio. En una apretada
síntesis, el día 16 de setiembre de 2016 a las 04:35 hs. aproximadamente en la
Ruta Nacional 40, dos kilómetros al sur del Puente Rio Malargue se estaba
llevando a cabo una medida de fuerza por parte de personas que se
identificaban como “desocupados”. El personal de gendarmería actuante
arribó al lugar en cumplimiento de un oficio judicial emanado del Juzgado
Federal de Primera Instancia de San Rafael a cargo del Dr. Eduardo
Puigdengolas. Se encontraban en el lugar indicado aproximadamente 25
personas impidiendo el paso de todo vehículo ligado a la actividad petrolera,
en reclamo de puestos de trabajo, razón por la cual se les da lectura del oficio
mencionado y luego a la detención de quien aparecía como el referente, ahora
imputado.
Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28902140#199749823#20180227115607379 Las circunstancias descriptas dieron lugar al
procesamiento del Sr. M., dictado por el Juez Federal de San
Rafael, quien sostuvo la existencia del hecho y la participación del encausado,
con el grado de provisoriedad propia de la etapa procesal que se transita.
Para arribar a esa conclusión, ponderó las constancias
de la denuncia, y las declaraciones testimoniales que la ratifican y las medidas
tendientes a la clarificación de los hechos.
Así, J., J. 29
Malargüe
Gendarmería nacional refirió: “se trata de un grupo de diez a
veinticinco personas, sobre la Ruta Nacional 40, realizando la detención de
personal de YPF o tercerizadas, dejando circular a los usuarios particulares
.
Que llegó al lugar como actuante, preguntó quién estaba a cargo de los
manifestantes y el señor B. se presentó, se le explicó el procedimiento y
que debía ser trasladado en carácter de detenido a la Unidad, no oponiendo
resistencia. Dijo que no se trató de hechos violentos, ni fue necesario utilizar
la fuerza. Agregó que con los vehículos que se utilizan es imposible transitar
por el campo, y no existen caminos adyacentes, que los motivos son
vinculados a la contratación con empresas petroleras y al momento de la
detención de Bravo el corte cesó.
II. Que contra el interlocutorio indicado, el Sr.
Defensor Público Oficial interpone oportunamente recurso de apelación
motivado (art. 438 del C.P.P.N.), siendo el mismo concedido por el Inferior,
según constancia de fs. 59.
Elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Defensor ad
hoc a cargo de la Defensoría Pública Oficial...
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