Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Junio de 2016, expediente CSS 095221/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV Expte nº: 95221/2010 Autos: “BRAVO MAXIMO ELISO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 95221/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 1.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a 2007.

    Solicita la aplicación del fallo “B.J.” de la Sala III, CFSS. Asimismo se agravia en tanto la sentencia hace lugar a la excepción de prescripción y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.

    Por su parte, la demandada se agravia de la aplicación del ISBIC para el recalculo del haber inicial, esto es, sin la limitación temporal establecida en la resolución 140/95. Además cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilacion otorgada al amparo de la ley 24.241. fijando como fecha de adquisición del derecho el 20/11/1996, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia anticipadas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. DEA 63/94), en las remuneraciones percibidas por la titular hasta la fecha de adquisición del beneficio. (“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina...

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