Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2023, expediente FSA 022228/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BRAVO, M.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°22228/2017

(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 07 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 3 de julio del corriente año, por la que la sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. M.M.B. ordenando que se reajuste su haber previsional de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.016,

con la salvedad dispuesta de que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. 14/09. Determinó

que el organismo deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30

(treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa en sede administrativa.

Hizo lugar a los planteos efectuados en relación al impuesto a las gaancias.

2) Que el organismo previsional cuestionó el reconocimiento a la actora de la movilidad de su haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016,

aplicando el precedente “G..

Señaló que la doctrina judicial antes señalada no guarda relación con los hechos de autos pues la accionante no se jubiló bajo el régimen de la 24.016 sino al amparo de las leyes 24.241 y 24.463.

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Entendió que la pretensión de la accionante devino abstracta al encontrarse el haber reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2013.

Puntualizó que la Sra. Bravo percibe la variación salarial docente dispuesta por la Resolución SSS N° 14/2009 por lo que requirió que se revoque la manda.

Reprochó la inaplicabilidad de la circular 09/22 como lo resuelto en torno al impuesto a las ganancias.

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado de ley, la actora no contestó, se tuvo por decaído el derecho dejado de usar y seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que de las constancias digitalizadas de la causa surge que la Sra.

Bravo adquirió su beneficio previsional el 1 de diciembre de 2007 bajo el régimen de la ley 24.241 y decreto 137/05 compuesto por PBU-PC-PAP

Docente.

5) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente “Gemelli”

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que...

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