Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Septiembre de 2015, expediente CNT 063480/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63.480/2012/CA1 (36.550)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “BRAVO DE LAGUNA CHRISTIAN HECTOR C/ VOTIONIS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23/09/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda (fs. 531/532) y contra ese pronunciamiento se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 534/539, replicado por la contraria a fs.544/545. Asimismo la representación letrada del actor (fs. 533)

    recurre por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito contador y por bajos los asignados en su favor.

  2. ) A. que las pretensiones recursivas del actor no prosperarán.

    Me explico. Resulta menester señalar de comienzo que no ha sido controvertido en la presente contienda que el actor renunció a su empleo en Votionis S.A.

    con fecha 6/11/2010 (ver pieza postal obrante a fs. 91 y peritaje contable a fs. 243).

    Asimismo arriba firme a esta instancia la expresa consideración formulada por la magistrada que me ha precedido que da cuenta que no resultó demostrado en la causa que la voluntad del trabajador se encontrara del algún modo viciada por error, dolo, violencia, Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA intimidación y/o simulación (al momento de presentar la renuncia), lo que impide acceder a la pretensión de que se considere inválido el aludido acto rescisorio dispuesto por el actor (cfr. art. 240 LCT).

    Ahora bien, apuntado lo anterior -y a diferencia de lo pretendido por el ahora recurrente- no se advierte que de la declaración del deponente M. –ni de ninguna otra constancia probatoria de la causa- resultara probado que el actor hubiera continuado trabajando para V.S.A. o para alguna de las restantes codemandadas en autos, con posterioridad al 6/11/2010.

    En efecto, el único testigo que declaró en la causa (ver testimonio de M. a fs. 458/459) refirió que conoce al actor “porque trabajó con él un tiempo, el dicente trabajaba en POP ART una empresa discográfica y como trabajaba como relacionista público tenía contacto con el actor para armar juntos las programaciones de los listados de promoción de eventos (…) de las publicidades en la programación del medio (…) que no sabe si el actor ha tenido alguna relación con algunas de las codemandadas (…)

    que el dicente entró a trabajar en POP ART en el 2005 hasta el año...

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