Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Septiembre de 2019, expediente FGR 040157/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Bravo, J.L. c/ Gendarmería Nacional Argentina s/

amparo ley 16.986” (FGR 40157/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 9 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva en cuanto admitió el amparo y reguló honorarios y el articulado por los beneficiarios de los emolumentos fijados; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió el amparo promovido contra Gendarmería Nacional Argentina y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, calculado sobre el ‘Haber Mensual’ y los suplementos generales. Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora.

  2. ) Que en la apelación deducida por el accionado, el recurrente impugnó en primer término los honorarios regulados en favor de los letrados de la parte actora por considerarlos elevados en relación a la extensión, mérito e importancia del asunto, su simplicidad y la poca complejidad de la cuestión.

    En el segundo agravio expresó que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.

    Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33013859#242886364#20190911083455775 la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.

    Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.

    Por último se agravió de la imposición de las costas a su mandante, postulando que la naturaleza de la cuestión planteada, lo novedoso de ella y las particularidades del caso ameritan que sean cargadas en el...

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