Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 088529/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 88529/2016 - BRAVO, G.C. c/ QBE ART. S.A. -EXPERTA ART SA- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 44 Sentencia Interlocutoria Nº 69578 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 116, que apela por altos los honorarios regulados al perito médico a fs. 115/115 I.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado y en atención a que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio, podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada (art. 13 de la ley 24.432 conf CSJN “Decavial SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/

Revocatoria” 19.08.99 Fallo 322:1537), en virtud de las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., los arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21.839 (modif. 24.432) y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/

Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, Fallo:

319:1915), el Tribunal estima que los emolumentos regulados lucen adecuados por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art.4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

AC G.M.P...

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