Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 12.431/08

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17511 EXPTE. Nº: 12.431/ 08 (25.205)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “BRAVO GABRIEL JOSÉ C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR

PLAZA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,21/05/2010

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos deducidos por el actor a fs. 388/390 y por la demandada a fs. 392 y vta.,

    ambos con réplica. Asimismo, el perito contador, recurre sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 383).

  2. Se agravia el actor por cuanto el pronunciamiento de grado no consideró acreditado el trabajo en horas extras sin registrar y, consecuentemente,

    rechazó la indemnización prevista en el art. 1° de la ley 25.323. Asimismo, apela el rechazo de la indemnización fundada en el art. 45 de la ley 25.345. Finalmente,

    solicita se haga extensiva la condena en forma solidaria contra el codemandado M.F.C., en los términos de la ley 19.550.

    En primer lugar, respecto del cumplimiento de labores en horario suplementario denunciado en el inicio, advierto que de acuerdo con lo informado por la pericia contable la demandada liquidaba al actor sumas en concepto de horas extras (ver resp. pto. 3 y 4 de fs. 323/331 vta.). Sin embargo, el perito contador hace saber que no le fue exhibida constancia alguna que acredite el horario cumplido por el actor como tampoco el registro de las horas extras realizadas por aquél. En respuesta al pto. 8 informa que no le fue puesta a disposición la libreta de trabajo del actor para poder informar sobre los días trabajados durante el periodo no prescripto de la relación laboral, las licencias por enfermedad y francos gozados (ver fs. 326

    vta./327).

    En torno al tema, los testigos que declararon en autos a propuesta del actor sostuvieron que B., como el resto de los choferes, trabajaba en horario suplementario. Así, Montenegro (fs. 231) dijo “realmente la jornada era de ... más o menos 8 horas con libreta y después todo en negro” Explicó que cuando se terminaba el horario de las 8 horas, después se agarraba otro coche y la vuelta era en negro.

    Que las vueltas realizadas se registraban en la administración, en el control.

    La modalidad de trabajo descripta es corroborada por la declaración de Manzato (fs. 245) quien sostuvo que “... cerraban la libreta a las 8 horas y se daba una vuelta más... y la pagaban aparte, en negro”. Expuso que tanto él como el actor trabajaban todos los días, que tenían francos pero trabajaban todos los días. Que las horas extras a veces la abonaban en blanco y a veces en negro; los martes y viernes pagaban las horas extras. Que esto lo sabe porque varias veces hicieron horas extras juntos. Que a los choferes no les quedaban nada sobre las vueltas que daban.

    Atento que los testimonios analizados provienen de compañeros (en algunos casos de más de diez años) de trabajo del actor, los que relatan hechos presenciados en forma directa y se encuentran abonados por la explicación de la razón de sus dichos (ver D.E. en "Teoría general de la prueba judicial", ed.

    1981, pág 247 y ss.) y no habiendo sido merecedores de impugnación alguna, es que otorgo a los mismos, conforme los principios de la sana crítica...

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