Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 075818/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.659 CAUSA N°

75818/2016 SALA IV “BRAVO DIEGO ALEJANDRO C/ REY

TANGO SRL Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de marzo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

El actor (fs. 310 y 311/314 vta.) y la demandada (fs. 316/321)

apelan la sentencia de primera instancia (fs. 303/310) que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido.

El recurso de la demandada dista mucho de constituir la crítica concreta y razonada de la sentencia apelada que exigen el art. 116 de la L.O. y el art. 265 de la L.O.

En efecto, es constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).

Pues bien, el memorial en examen no satisface esos recaudos,

pues, el recurrente se limita a transcribir fragmentos de la sentencia y de su contestación de demanda, y a afirmar dogmáticamente que “el Sr.

J. ha omitido considerar debidamente todos y cada uno de los argumentos defensivos expuestos en el responde”, sin especificar cuáles habrían sido en concreto los argumentos defensivos desatendidos, a qué conclusiones precisas del fallo se vinculan, y de qué manera su hipotética consideración habría sido susceptible de modificar el resultado del pleito.

N., por ejemplo, que el apelante transcribe largas consideraciones acerca del horario de trabajo, de la remuneración de $

Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28867982#230176613#20190326082540216

Poder Judicial de la Nación 15.000 invocada por el actor, de la supuesta deuda por remuneraciones (distintas de las de la liquidación final), de la existencia de sanciones,

de la presunta negativa de trabajo, de la inexistencia de pagos no registrados, de la improcedencia de la indemnización del art. 1º de la ley 25.323, del carácter inoficioso de la decisión rupturista comunicada por el actor, etc. (cfr. fs. 317 vta./320); cuando, en realidad, a) el magistrado de grado no tuvo por acreditado el horario invocado, ni el pago de salarios en negro, ni tomo en cuenta la remuneración de $

15.000...

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