Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Octubre de 2023, expediente CIV 020859/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

20859/2018

BRAVO, D.A.(.FALLECIDO) Y OTROS c/

CAMPOS, D.P. s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de 2023.- DBB/PS

AUTOS Y VISTOS:

I - Vienen estos autos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por P.D.B. con fecha 7 de Febrero de 2023 (FS.985), contra la providencia dictada en igual fecha (FS.984), en donde el Sr. Juez de grado rechaza el pedido de autos a sentencia, toda vez que entiende que los presentes actuados no se encuentran en condiciones de satisfacer dicha pretensión, hasta tanto las actuaciones acumuladas "

CAMPOS, D.P. Y OTROS C/BRAVO DANIEL ALFREDO Y

OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (N°. 57.333/18) no se encuentren en iguales condiciones.

Con las manifestaciones efectuadas a FS.985, se tiene por fundado el presente recurso y en el mismo la apelante indica el agravio que le causa dicha providencia, ya que entiende que no existe auto alguno que establezca la acumulación de las presentes con las actuaciones mencionadas ut-supra. Refiere que en la resolución ya dictada por esta Sala a FS.831 no se estableció pauta alguna respecto a que, previo a resolver las presentes, deberán encontrarse en iguales condiciones con los autos aludidos, mas aún, indica que en la misma se habla de una conexidad, mas no de una acumulación.

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Por ultimo, expone que con la providencia aquí cuestionada y meritando el estado avanzado de autos en comparación con las actuaciones "CAMPOS, D.P. Y OTROS C/BRAVO DANIEL

ALFREDO Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA", se violentarían garantías como ser el plazo razonable del proceso.

  1. Liminarmente, cabe referir que esta Sala a FS.831 ha emitido opinión al respecto y ha destacado que, si bien es cierto es que el estado procesal de ambas actuaciones, es disímil, entre el desalojo y la prescripción adquisitiva mediaba un supuesto relevante de conexidad, lo que motivó que ambos expedientes tramiten por ante un mismo juzgado.

Se ha señalado en reiteradas oportunidades que el distinto estado de los procesos, como consecuencia de la morosidad, justifica que las partes perjudicadas por tan prolongada demora soliciten su desacumulación, ya que además de la dilación, no es posible precisar el tiempo que insumiría el trámite faltante. (Cfr. esta Sala, E.. N°

110.088/08 “M.M. de Assis Dulce...

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