Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 024790/2016/CA002 - CA004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº:24790/2016/CA4 (43.283)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “BRAVO B.M.E. Y OTRO C/

OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,02-08-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora M.C.G.C., contra la resolución dictada el 19/04/2023 en etapa de ejecución, mediante la cual se admitió la impugnación formulada por la demandada a la liquidación de intereses sobre honorarios practicada por el aludido letrado, el que fue concedido en los términos del art. 105 inc. h) de la L.O. y mereció réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Cabe memorar, en primer término, que el tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,

anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2,

págs. 278/279).

Sentado ello, sin perjuicio de señalar que las resoluciones dictadas durante los procedimientos de ejecución de sentencia son, en principio, inapelables en orden a lo previsto por el art. 109 de la L.O. -norma legal que dispone que sólo resultan Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

apelables las sanciones disciplinarias, los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores a dicho proceso de ejecución-, cabe dilucidar en primer término la apelabilidad en razón del monto (cfr. art. 106 L.O.), pues de ello dependerá la decisión que se adopte en torno a la apertura de la instancia revisora.

En el caso en análisis, el monto de los intereses sobre honorarios que se encuentra involucrado en el recurso en examen asciende a la suma de $44.126,22, es decir, no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo 106 de la ley 18.345 -modificado por ley 24.635- en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 26 de abril de 2023,

momento en que dicho importe ascendía a la suma de $480.000

(conf. Asamblea de Delegados del...

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