Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 071077/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71077/2016 BRAVO, A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-DNRPA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Señora Analía Bravo promovió

    acción de amparo contra el Ministerio de Justicia y DDHH y contra la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con el fin de impugnar el Concurso Público Nº 123 –Etapa 10-, y solicitó que se impida expresa y formalmente que los efectos del referido concurso se materialicen, en particular el nombramiento como encargado del Registro Seccional de la Ciudad de Esquina –Provincia de Corrientes- y la designación del S.J.A.F.C..

    Expresó, que se presentó en el Concurso Público Nº 123- Etapa 10- convocado por el Ministerio de Justicia y DD.HH-, para cubrir el cargo de Encargado del Registro Seccional del Automotor de la Ciudad Esquina (Provincia de Corrientes), conjuntamente con el Sr. J.A.F.C. (actual interventor del Registro), y las Sras. V.I.C. y M.C.M..

    Manifestó, que según la puntuación determinada por el Tribunal Evaluador, quedó ubicada en el segundo lugar de la terna pese haber superado en el examen teórico al actual interventor a quién le otorgaron tres puntos por cada año trabajado, y quince por el cargo, y en su caso sólo le concedieron medio punto por cada año de ejercicio en la profesión de abogada.

    Señaló, que de esta manera se ha desplegado una maniobra que la ha colocado en una situación de inferioridad, vulnerándose su conocimiento y capacidad con una estimación arbitraria y carente de sustento fáctico y jurídico, dado que la Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29073920#185396493#20170810101503837 Resolución Nº 238/2003 (que reglamenta el concurso), no menciona ni siquiera soslaya la referida puntuación.

    Agregó, que lo realizado por el Tribunal Evaluador, compensando conocimiento con antigüedad como Interventor, implicó aplicar un criterio de desigualdad, discriminándose a quién, como en su caso, ha demostrado mayor discernimiento en el examen teórico-

    oral.

    En el contexto indicado, solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar que impida que se materialice la designación del funcionario ternado y que se ubicó en el primer lugar para ocupar el cargo de Encargado del Registro Seccional del Automotor de la Ciudad de Esquina (Provincia de Corrientes), en la persona del Dr. José

    Alejandro...

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